¿Y si heredo un inmueble con deudas?

Puede pasar que heredes y, heredes un inmueble con deudas. Dependiendo del tipo de deudas, te interesará aceptar o no la herencia. Sí las deudas del inmueble son inferiores al valor actual de mercado, por ejemplo, que deba algunos recibos de comunidad de propietarios, recibos de I.B.I., etc.. no habrá problema estarás encantado de aceptar la herencia y, lo tendrás fácil, deberás liquidar esos recibos e impuestos pendientes y poner el inmueble en venta. Sí por el contrario al heredar el inmueble su valor actual de mercado es inferior al capital pendiente del préstamo hipotecario que grava el inmueble, es posible que te interese rechazar la herencia. Sí así lo decides, esta renuncia debe ser mediante manifestación en la escritura pública ante notario, la renuncia es irrevocable, no puede ser parcial, ni someterse a determinadas condiciones. Queda una opción, que es aceptar la herencia a beneficio de inventario, esto quiere decir, que sólo vas a heredar si después de liquidar los bienes y deudas del fallecido, quedará un remanente  a su favor. Mi consejo, como siempre, es que cuentes con los mejores profesionales, que puedan valorar que es lo mejor para tí, en nuestro caso, en BON LAR Asesores Inmobiliarios, podemos ofrecerte una valoración real y actual de mercado del inmueble a heredar, lo cual será fundamental a la hora de tomar la decisión final.