Por los cambios fiscales que se avecinan, si tienes un inmueble a la venta, es muy posible que te interese venderlo antes del 2.015. Te podrías ahorrar un "dinerito" muy rico.
Está previsto que a partir de 2015 las ventas de inmuebles ya no disfruten de los incentivos que hasta ahora eran aplicables en el IRPF, hasta ahora si vendes un inmueble cuantos más años hayan transcurrido desde que lo adquirió, menos tributará en IRPF por la ganancia obtenida, pero para el 2015 desaparecen los incentivos que estábamos disfrutando hasta ahora:
Por este motivo, si tienes previsto vender un inmueble en los próximos meses, quizá te interese anticipar la venta y realizarla antes de que finalice 2014.
Considerando esta disminución de tipos y la descripción de los coeficientes correctores de la inflación y de abatimiento, se puede concluir que, en general, los inmuebles adquiridos antes de 2004 conviene venderlos antes de fin del 2014 y los adquiridos después, en 2015, ya que cuando no se apliquen ni los coeficientes correctores de la inflación ni los coeficientes de abatimiento, las ventas de inmuebles antiguos tributarán mucho más que ahora.
Como ves en el ejemplo; vendiendo el el año 2.015 pagarías 5.553´20 euros más de impuestos.
Existen casos en los que podrías estar exento del pago de la ganancia patrimonial, un o de ellos sería el caso de que el vendedor mayor de 65 años y que el inmueble en el momento de la venta sea domicilio habitual.
El otro caso sería el de la reinversión de la ganancia patrimonial obtenida, si se reinvierte la ganancia patrimonial obtenida en la adquisición de una nueva vivienda habitual, la reinversión del total importe obtenido en la transmisión debe efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un plazo inferior a 2 años. Ha de constar en la declaración anual del IRPF la intención de reinvertir cuando la reinversión no se realiza en el mismo año de la venta. También resulta posible adquirir primero la vivienda habitual y dentro de los 2 años siguientes transmitir la anterior vivienda, siempre que la cantidad percibida por ésta, se destine a satisfacer el precio de aquélla.
En el caso de que no se reinvierta la totalidad o parte del importe de las ganancias patrimoniales producidas por la transmisión de la vivienda habitual en el plazo de los 2 años, estará obligado a pagar la totalidad o parte que le corresponda del impuesto junto con los intereses legales que haya generado. Debe tener en cuenta que en el caso de que se adquiera la propiedad que se destinará a vivienda habitual antes de la venta de la que se destina actualmente a vivienda habitual, tan sólo quedaría exenta de tributación aquella parte del precio que sirviera única y exclusivamente para amortizar un préstamo que hubiera servido para la adquisición de la nueva vivienda habitual.
Así que no lo dudes, antes de tomar una decisión tan seria como poner la venta tu casa, busca un profesional inmobiliario que te asesore con todo detalle de todos y cada uno de los condicionantes que pueden hacer que hagas o no, una buena operación de compraventa, puedes contar con BON LAR Asesores Inmobiliarios en Rivas Vaciamadrid, siempre ayudando a que nuestros clientes tomen su mejor decisión.