Se incorpora una nueva modalidad de establecimiento hostelero que denomina “quiosco-terraza” Esta instalación debe ser una instalación temporal o permanente que se constituye como establecimiento destinado a la venta y consumo de bebidas y comidas en el propio establecimiento y en su terraza. La superficie máxima será de 30 metros cuadrados y deberá tener aseos normales y adaptados. Estas instalaciones también se podrán ubicar en zonas verdes. Eso sí no podrán afectar a la vegetación ni ocupar la zona de seguridad del arbolado.
Algo fundamental de la ordenanza es que prohíbe atar o clavar elementos a las plantas o el cubrimiento de los alcorques y la instalación de pavimentos permanentes.
La nueva ordenanza establece el período de terrazas en período estival entre el 16 de marzo al 15 de octubre en zonas residenciales. Entre domingo y jueves hasta las 00:00 de la noche y los viernes, sábados y domingos hasta las 1:30 de la madrugada. Lo mismo ocurre con la víspera de festivo.
Una de las grandes modificaciones será para el resto del año. Y es que las terrazas con licencia de funcionamiento podrán abrir hasta las 23:30 entre semana y viernes y fin de semana hasta las 1:00 por lo que los horarios se amplían en media hora. Además, en las zonas no residenciales y centros comerciales se extiende hasta las 2:00 y 2:30 respectivamente en época estival y hasta las 1:00 el resto del año.
Se busca potenciar la instalación todo el año de las terrazas y habilitar nuevos espacios y modalidades de hostelería. Una oportunidad para seguir ampliando la oferta hostelera y gastronómica en Rivas.