Repercusiones fiscales por la venta de tu casa en Madrid

Al vender una vivienda se generan unos gastos de entre el 5% y el 15% del precio de la casa. El importe final de la venta de tu casa en Madrid depende de factores como la diferencia entre el precio de compra y el de venta, las ganancias obtenidas, los honorarios de servicios inmobiliarios y los tipos impositivos de la región en la que se venda.

En el caso de Madrid, te indicamos los impuestos y gastos por la venta de vivienda;

El impuesto sobre la renta – IRPF

El IRPF es el impuesto que grava la renta del ejercicio: por un lado, los rendimientos del trabajo, por otro los rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario y los rendimientos de actividades económicas.

También se gravan las ganancias en el patrimonio personal, incluida la venta de vivienda.

Al hacer el IRPF en la campaña del siguiente año de la venta de vivienda, se debe incluir la ganancia derivada de la transmisión inmobiliaria.

Sobre el precio de compra original puedes incluir los gastos e impuestos derivados de esa compra (IVA, comisión inmobiliaria, notaría…), también los de la venta (plusvalía municipal comisión inmobiliaria…) y finalmente, sumar el valor de todas las inversiones de mejora realizadas en la vivienda (reformas o climatización, por ejemplo).

Cuando se hace el IRPF es necesario incluir la ganancia o pérdida derivada de la transmisión de vivienda. Si se da lugar a plusvalías en la venta del piso, es decir, si hay ganancias, hay que pagar el impuesto.

Las ganancias patrimoniales de la venta de tu casa en Madrid tributan en el IRPF a un tipo progresivo, es decir, se van sumando tramos a medida que las ganancias aumenten:

Exención por reinversión

Se aplica a los vendedores que reinvierten la totalidad del dinero obtenido por la venta de su casa en comprar una nueva vivienda habitual. En este caso, dispones de 2 años para reinvertir el dinero.

Esta excepción no se aplica cuando se invierte el dinero en la compra de una segunda vivienda.

Exención para personas mayores de 65 años que vendan su vivienda habitual.

En ese caso, el vendedor no tiene que pagar IRPF en caso de haber plusvalía. En cambio, si se trata de una segunda vivienda, para poder optar deberán invertir el total del dinero obtenido de la venta en una renta vitalicia, ya sea con un banco o con una aseguradora.

Mayores de 65 años que destinen los beneficios a contratar una renta vitalicia

Si lo que vendes no es tu vivienda habitual, puedes evitar tener que pagar este impuesto si utilizas ese dinero para contratar una renta vitalicia

La Plusvalía Municipal

Otro impuesto que hay que pagar al vender una casa en Madrid es el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, o más conocido como Plusvalía Municipal.

Es el impuesto, gestionado por el ayuntamiento donde se encuentra la vivienda vendida, que grava el incremento del valor del suelo de la vivienda desde el momento en que la compramos hasta la venta.

En la ciudad de Madrid, hay un plazo de 30 días hábiles desde que se hace efectiva la venta para pagar este impuesto.

Para calcular lo que deberás de pagar de Plusvalía Municipal en el Ayuntamiento de Madrid, debes conocer:

A continuación te ofrecemos la calculadora para conocer de forma automática y al instante cuánto tendrás que pagar por este impuesto.


¿Puedo evitar pagar la plusvalía municipal?
Sí, siempre que demuestres que tu vivienda no ha incrementado de valor durante el tiempo que has disfrutado de ella.

En BON LAR te ayudamos a calcular el valor final de la plusvalía municipal, para que tengas toda la certeza de cuánto debes pagar por este impuesto.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo avala esta máxima y declara nula la liquidación de la Plusvalía Municipal en los casos en los que no existe ganancia patrimonial.

Eso sí, lo habitual es que el Ayuntamiento gire igualmente la Plusvalía Municipal, por lo que lo recomendable es primero abonar el impuesto y posteriormente reclamar si no hemos obtenido ganancias patrimoniales.

Cuando la parte vendedora no sea residente en España, el trámite del pago de la Plusvalía Municipal corresponderá a la parte compradora a coste del Vendedor.

Calculadora Plusvalía Municipal en Rivas Vaciamadrid: Descarga el documento gratuito para analizar la plusvalía con el método objetivo o de estimación directa

Otros impuestos y gastos

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Más conocido como IBI, es una tasa de los ayuntamientos que grava por la propiedad de una vivienda.

¿Quién debe pagar el IBI correspondiente al año de la compraventa?

El ayuntamiento girará el recibo a quien fuese dueño de la vivienda el 1 de enero de ese año. Sin embargo, se suele llegar a un acuerdo entre las partes para hacer un reparto equitativo del pago en función del tiempo que cada parte haya hecho uso de la vivienda.

Si no has llegado a un acuerdo con el comprador, debes tener en cuenta de que el Ayuntamiento de Madrid establece que este impuesto debe pagarse entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre. Planifica bien tus gastos y no te olvides de que tendrás que pagar este impuesto.

Otros gastos por la venta de vivienda

Además de los impuestos, existen otros gastos que afloran en la venta de una casa en Madrid, como son:


Te ayudamos con el proceso de venta de vivienda en Madrid y Rivas

En definitiva, hay muchos impuestos, documentos y trámites que hay que gestionar una sola persona o unidad familiar. Por eso, en BON LAR te animamos a que dejes tu vivienda en nuestras manos y nos dejes estar contigo para vender tu casa.

Porque somos expertos con amplia experiencia, con ética de trabajo basada en la efectividad y productividad y porque cuidamos de ti.

No solo te ayudaremos con todos los trámites e impuestos: somos expertos en marketing inmobiliario y sabemos cómo vender tu casa en menos de 30 días.

Antes de vender la vivienda, es recomendable que la tases. Nuestro consejo es que cuentes con la ayuda de un experto inmobiliario que te ayude a valorar la vivienda adecuadamente.