¿Qué sucede con la vivienda familiar en caso de divorcio en Rivas Vaciamadrid?

En el supuesto de separación o divorcio, lo que sucederá con la vivienda familiar es una de las cuestiones más relevantes en el proceso. A continuación, damos respuesta a algunas de las dudas más frecuentes.

¿Qué es la vivienda familiar?

La vivienda familiar es aquella que, durante el matrimonio o unión de la pareja, se utiliza como domicilio habitual.

Deberá ser la residencia habitual de la unidad familiar, el lugar donde la familia ha convivido con voluntad de permanencia.

¿A quién corresponde el uso de la vivienda familiar con hijos?

El Código Civil, en su artículo 96, regula la atribución del uso de la vivienda familiar en caso de nulidad matrimonial, separación o divorcio. Aplica también a las parejas de hecho.

Lo primero que habrá que tener en cuenta es si hay o no hijos.

En el caso de hijos menores de edad, la atribución del uso de la vivienda familiar dependerá del tipo de custodia de los hijos:

En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por la autoridad judicial, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario de ella corresponderá a los hijos comunes menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden, hasta que todos aquellos alcancen la mayoría de edad.

Si entre los hijos menores hubiera alguno en una situación de discapacidad que hiciera conveniente la continuación en el uso de la vivienda familiar después de su mayoría de edad, la autoridad judicial determinará el plazo de duración de ese derecho, en función de las circunstancias concurrentes.

Si la vivienda es propiedad del progenitor no custodio, en defecto de acuerdo, su uso se asignará a los hijos y al custodio, incluso si la vivienda es propiedad de una tercera persona.

En este caso, los hijos permanecerán con cada uno de los progenitores por periodos alternos de convivencia. La ley no prevé la atribución del uso de la vivienda familiar para el tipo de custodia compartida.

A falta de acuerdo de los progenitores, será el Juez quien resuelva. Deberá primar siempre el interés superior del menor.

Vivienda familiar divorcio

¿Qué pasa cuando la vivienda familiar es común o propiedad exclusiva de uno de los progenitores?

Los posibles escenarios son los siguientes:

  1. Vivienda familiar común, propiedad de ambos progenitores
    • Atribución del uso del domicilio por períodos alternos. En este caso, los hijos permanecerán siempre en la vivienda familiar.
    • Atribución temporal exclusiva a un solo progenitor. Cuando la situación económica de este progenitor sea el más necesitado de protección. El otro progenitor deberá tener una vivienda digna para convivir con sus hijos en el periodo que le corresponda.
  2. Vivienda familiar propiedad exclusiva de uno de los progenitores
    • Atribución temporal exclusiva al progenitor no propietario de la vivienda. Cuando el progenitor no propietario sea el más necesitado de protección y el otro tiene posibilidad de vivir en otro domicilio adecuado.
    • Atribución exclusiva del uso al progenitor titular. Siempre que el progenitor no titular pueda habitar en un domicilio digno durante el periodo de convivencia.

Este tipo de custodia de los hijos es el menos frecuente. Cabe la posibilidad de repartir la custodia de los hijos entre los progenitores, si concurren causas justificadas.

Se crean dos grupos familiares: El del padre y los hijos que vivan con él y el de la madre y los hijos que queden en su compañía. En este caso, la autoridad judicial resolverá lo procedente. La ley no prevé la atribución del uso de la vivienda familiar para este tipo de custodia.

Si no hay acuerdo de los progenitores, decidirá el Juez según su razonable e imparcial criterio, primando el interés del menor.

Atribución del uso de la vivienda familiar sin hijos o con hijos mayores de edad

No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso corresponda al cónyuge no titular por el tiempo que prudencialmente se fije, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección.

La ley se refiere a la atribución del uso de la vivienda familiar al cónyuge más necesitado de protección, aunque dicha vivienda sea propiedad exclusiva del otro cónyuge. También se podrá atribuir el uso cuando la vivienda pertenezca a ambos cónyuges.

¿Podría el cónyuge propietario disponer de la vivienda si el uso y disfrute le corresponde al no titular?

El cónyuge propietario de la vivienda familiar ocupada por el no titular necesitará de su consentimiento para, por ejemplo, vender la propiedad.

A falta de consentimiento, será preciso acudir al Juez para que autorice al propietario.

La enorme importancia de estar bien asesorado por un experto

Las implicaciones emocionales, familiares y económicas de un divorcio pueden ser demasiado relevantes si no se toman las decisiones adecuadas durante todo el proceso.

Contar con el acompañamiento de un experto en la materia, es imprescindible para conseguir el resultado más favorable a tus intereses y defender tus derechos.

Si quieres que estudiemos tu caso y te ayudemos a encontrar la mejor solución para tu vivienda familiar en caso de divorcio en Rivas Vaciamadrid, en Bon Lar estaremos encantados de acompañarte y defenderte durante el proceso.