¿Qué porcentaje se aplica como Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en Madrid?

Hace unas semanas, hablamos en nuestro blog sobre el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en Madrid. Hoy, queremos profundizar algo más sobre este tema y nos centraremos en el porcentaje que se aplica en Madrid en función de diversas situaciones.

El tipo de gravamen a aplicar a la base imponible a la hora de calcular el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en Madrid es el siguiente:

El tipo general para el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en Madrid es del 6%

Desde el 1 de enero de 2014, el tipo general de gravamen es del 6% en el caso de transmisiones de bienes inmuebles, así como la constitución y cesión de derechos que recaigan sobre los mismos, salvo derechos reales de garantía.

A partir del 1 de enero de 2019, las personas físicas que adquieran un inmueble que vaya a constituir su vivienda habitual podrán aplicarse una bonificación del 10% de la cuota tributaria.

Esta bonificación será aplicable, exclusivamente, cuando el valor del inmueble adquirido sea igual o inferior a 250.000 €. Para el cálculo de este importe se considerará la vivienda, 2 plazas de garaje y trastero.

Esta bonificación es incompatible con la aplicación del tipo del 4% previsto para las adquisiciones de vivienda por familia numerosa.

Se aplica un 4% para vivienda habitual de familia numerosa

El 4% en el caso de transmisión de bien inmueble que vaya a constituir la vivienda habitual de una familia numerosa, siempre que se cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:

Porcentaje Impuesto Transmisiones Patrimoniales Madrid

Otras situaciones:

Se aplicará el 2% si se trata de la transmisión de la totalidad o de parte de una o más viviendas y sus anexos a una empresa a la que sean de aplicación las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

Quedan expresamente excluidas de la aplicación de este tipo reducido:

El 4% si se trata de la transmisión de bienes muebles y semovientes, así como la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, salvo los derechos reales de garantía

El 1% si se trata de la constitución de derechos reales de garantía, pensiones, fianzas o préstamos. Incluso los representados por obligaciones, así como la cesión de créditos de cualquier naturaleza.

Los arrendamientos de fincas urbanas y rústicas, y en la transmisión de acciones, derechos de suscripción, obligaciones y títulos análogos tributarán por la escala correspondiente.

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