Hace unas semanas, hablamos en nuestro blog sobre el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en Madrid. Hoy, queremos profundizar algo más sobre este tema y nos centraremos en el porcentaje que se aplica en Madrid en función de diversas situaciones.
El tipo de gravamen a aplicar a la base imponible a la hora de calcular el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en Madrid es el siguiente:
Desde el 1 de enero de 2014, el tipo general de gravamen es del 6% en el caso de transmisiones de bienes inmuebles, asà como la constitución y cesión de derechos que recaigan sobre los mismos, salvo derechos reales de garantÃa.
A partir del 1 de enero de 2019, las personas fÃsicas que adquieran un inmueble que vaya a constituir su vivienda habitual podrán aplicarse una bonificación del 10% de la cuota tributaria.
Esta bonificación será aplicable, exclusivamente, cuando el valor del inmueble adquirido sea igual o inferior a 250.000 €. Para el cálculo de este importe se considerará la vivienda, 2 plazas de garaje y trastero.
Esta bonificación es incompatible con la aplicación del tipo del 4% previsto para las adquisiciones de vivienda por familia numerosa.
El 4% en el caso de transmisión de bien inmueble que vaya a constituir la vivienda habitual de una familia numerosa, siempre que se cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:
Se aplicará el 2% si se trata de la transmisión de la totalidad o de parte de una o más viviendas y sus anexos a una empresa a la que sean de aplicación las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
Quedan expresamente excluidas de la aplicación de este tipo reducido:
El 4% si se trata de la transmisión de bienes muebles y semovientes, asà como la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, salvo los derechos reales de garantÃa
El 1% si se trata de la constitución de derechos reales de garantÃa, pensiones, fianzas o préstamos. Incluso los representados por obligaciones, asà como la cesión de créditos de cualquier naturaleza.
Los arrendamientos de fincas urbanas y rústicas, y en la transmisión de acciones, derechos de suscripción, obligaciones y tÃtulos análogos tributarán por la escala correspondiente.
Si quieres que te ayudemos con la transmisión de tu inmueble, estaremos encantados. En Bon Lar somos expertos en todo lo relacionado con operaciones inmobiliarias y su fiscalidad en Madrid. Ponte en contacto con nosotros si quieres que te ayudemos.