¿Que hacer con la Fianza de arrendamiento?

El depósito de fianzas de arrendamientos de viviendas y otras fincas urbanas es obligatorio para el arrendador, gratuito (sin devengo de interés) y en metálico. Dicho depósito se puede realizar en el IVIMA, en la red de Oficinas de Vivienda y en la Oficina de Información de Vivienda Pública. La fianza arrendaticia es una garantía que el arrendatario entrega al arrendador para garantizar el cumplimiento de las condiciones pactadas en el contrato de arrendamiento.

Es obligatoria, según dispone el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos y debe ser entregada en metálico.

Durante los cinco primeros años de duración del contrato de arrendamiento, la fianza no está sujeta a actualización.

La devolución de la fianza por el arrendador debe realizarse en el plazo de un mes a partir de la rescisión del contrato de arrendamiento y entrega de llaves.

¿A qué contratos afecta esta obligación?
  • Arrendamientos de vivienda.

  • Arrendamientos para uso distinto de vivienda.

  • Subarriendos parciales de fincas urbanas.

  • Subarriendos totales de las fincas urbanas destinadas a uso distinto de vivienda.

  • Arrendamientos de industria o negocio que impliquen también la cesión de uso de fincas urbanas.

  • Contratos o pólizas de abono de servicios y suministros (agua, gas, electricidad y servicios telefónicos) a fincas urbanas.

¿Quién debe depositar la fianza?
  • Arrendadores y subarrendadores de fincas urbanas.

  • Arrendadores y subarrendadores de industria que conlleven cesión de uso de las fincas.

  • Empresas suministradoras de servicios.

Cuantía del depósito
  • Arrendamientos de vivienda: una mensualidad de renta.

  • Arrendamientos de uso distinto al de vivienda: dos mensualidades de renta (sin tener en cuenta IVA ni retenciones). Se consideran arrendamientos de uso distinto al de vivienda, entre otros, los de vivienda por temporada, los de locales y los de trasteros o garajes independientes.

  • Subarrendamiento parcial de fincas y subarriendo total de las destinadas a uso distinto de vivienda: misma cuantía señalada en los apartados anteriores.

  • Arrendamiento de industria o negocio, que impliquen también la cesión del uso de fincas urbanas: dos mensualidades de renta del valor atribuido al uso de la finca. Si no se hubiere establecido tal valor, y se establece un precio unitario, el importe a depositar es el 1 por 100 del valor catastral asignado al inmueble a la fecha del contrato.

Sistemas de depósito

Régimen General

  • Se deposita mediante un ingreso en Caja Madrid, en el plazo de 30 días hábiles desde la celebración del contrato.

  • Posteriormente, el arrendador presenta la documentación y el IVIMA emite un Resguardo de Depósito acreditativo del mismo.

  • La devolución se realiza mediante transferencia bancaria, en el plazo máximo de un mes desde su solicitud.

  • Prescribe el derecho a pedir la devolución transcurridos cinco años desde la finalización del contrato.

Régimen especial de Depósito Concertado

  • Pensado para arrendadores con un gran volumen de fianzas.

  • Los requisitos son: cinco o más contratos de arrendamiento cuyo importe en fianzas ascienda al menos a 6.010 euros.

  • Para su concesión hay que presentar una solicitud al Director Gerente del IVIMA.

  • Se deposita el 90% de la fianza.

  • Obligación de presentar una autoliquidación anual durante los meses de enero y febrero (su incumplimiento es hecho infractor sancionable).

Obligatoriedad e incumplimiento
El Decreto 181/1996, de 5 de diciembre, establece la obligación del depósito de fianza regulada en el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. El incumplimiento de la obligación de depositar la fianza dará lugar a las sanciones correspondientes contempladas en la Ley 12/1997, de 4 de junio.
Finalidad

Se trata de un elemento de política de control social de la vivienda, destinando los recursos generados con esos fondos a la promoción pública de viviendas y a obras de rehabilitación y remodelación de las zonas más desprotegidas con especial incidencia en las actuaciones de erradicación de la infravivienda y chabolismo, y en planes de vivienda juvenil.

Puntos de información y gestión

IVIMA

Dirección: IVIMA - Fianzas de Arrendamientos

C/ Basílica, 23. 28020 Madrid

Es necesario solicitar CITA PREVIA:

  • En el teléfono 012.
  • Por correo electrónico a citapreviafianzas@madrid.org, indicando su nombre y número de teléfono (se le llamará para darle día y hora con el fin de formalizar su gestión)

Horario gestión personalizada: 9 a 14 h. de lunes a viernes. (Es necesario solicitar cita previa)

Horario registro: 9 a 14 h. de lunes a viernes.

Red de Oficinas de Vivienda de la Comunidad de Madrid

  • Madrid - Oficina de Vivienda

    Dirección: Avenida de Asturias, 30. 28029 • Madrid

    Horario de gestión personalizada: lunes a viernes de 9 a 20h.*

    *En el mes de agosto de lunes a viernes de 9 a 14h.

  • Madrid - Oficina de Información de Vivienda Pública de la Comunidad de Madrid

    Dirección: Calle Braganza s/n. 28025 • Madrid

    Horario de gestión personalizada: lunes a viernes de 9 a 20h.

Desde: Portal Vivienda, fianzas de arrendamiento. www.madrid.org

Consulte cualquier duda respecto a su arrendamiento, es mejor hacer las cosas bien, o por lo menos tomar las decisiones con la mayor información posible en su poder.

Archivo pdf. "Información y pasos a seguir" Fianzas Regimen General

Archivo pdf. "Información y paso a seguir" Fianzas Régimen Especial Concertado