Comprar una vivienda es un paso difícil, ponerla a la venta, cuando se han vivido muchos buenos recuerdos allí, también.
Cuando una vivienda está alquilada y el propietario decide sacarla al mercado para su venta, el inquilino cuenta con la opción legal de comprar la vivienda de manera preferente. El propietario del inmueble debe informar al inquilino de que va a poner a vender la vivienda y este dispone de 30 días para el “derecho de tanteo”, un derecho que le permite comprar la vivienda con preferencia sobre un tercer comprador. Eso sí, la oferta por quedarse con la vivienda debe ser igual que la del comprador interesado.
Pero también existe el derecho de retracto, una opción de la que dispone el inquilino para adquirir la vivienda después de que esta haya sido vendida.
Si el propietario no informó de la venta de la vivienda alquilada o no lo avisó con el tiempo suficiente.
Si el inquilino optó a su derecho de tanteo pero finalmente la venta se ha realizado por un importe menor del que ofreció el inquilino.
Al igual que para el derecho de tanteo, el inquilino dispone de 30 días naturales para ejecutar el derecho de retracto desde el momento en el que se le informa de las condiciones y precio final de la venta de la vivienda.
No, ante determinadas circunstancias el inquilino no puede solicitar el derecho de tanteo o de retracto. Estos casos se dan cuando la vivienda se vende junto a todos los inmuebles de un edificio a un mismo comprador, aunque los propietarios sean diferentes.