¿Qué debe hacer el arrendador con la fianza que le entrega el arrendatario?

El arrendador tiene obligación depositar  ante el organismo competente de la respectiva comunidad autónoma (la consejería de vivienda o similar, en Madrid: Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA)), una fianza legal por importe de un mes de renta para los arrendamientos de viviendas (dos meses para arrendamientos de uso distinto al de vivienda).

El no realizar este depósito puede dar lugar a sanciones administrativas.

El resguardo de dicho depósito puede serle solicitado al arrendador en algunos procedimientos de solicitud de ayuda pública, tanto por parte del arrendatario (renta de emancipación o deducciones en el IRPF, por ejemplo) como del mismo arrendador (ayudas a la rehabilitación etc...).

Sí su arrendatario va a pedir algún tipo de ayuda pública (renta de emancipación o deducciones del IRPF, por ejemplo), le solicitará copia del contrato de arrendamiento con el registro de haber depositado la fianza legal en el organismo competente, y usted tiene obligación de entregarle dicha documentación. De la misma manera, si usted va a pedir alguna ayuda por la Rehabilitación del edificio, etc... la Administración le podría pedir la misma documentación.

A continuación, le pongo información completa del procedimiento, tanto para el depósito, compensación y devolución de las fianzas en la Comunidad de Madrid.

Depósito de fianzas de Alquileres en pdf.