¿Puede el arrendador recuperar la vivienda antes de cinco años?

Esta es una pregunta que frecuentemente nos realizan los Arrendadores.
La duración del contrato de alquiler de vivienda es uno de los aspectos que más dudas y desconfianza genera entre los arrendadores, sobre todo en época de incertidumbre sobre el futuro económico, laboral, familiar, etc. Veamos en qué casos y cómo puede interrumpirse la prórroga obligatoria del contrato hasta los cinco años.
Necesidad familiar
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) prevé que ambas partes deben respetar el plazo acordado en el contrato de arrendamiento, y que si dicho plazo es inferior a cinco años, el inquilino tiene la potestad de prorrogar su vigencia, año a año, hasta el cumplimiento de cinco años desde la fecha de inicio. Pero el arrendador tiene la posibilidad de oponerse a esa prórroga legal si necesita el inmueble para destinarlo como vivienda permanente para sí o (desde finales de 2009) para sus familiares de primer grado de consanguinidad o por adopción (padres, madres, hijos), o para el cónyuge (si hay sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial).
Requisito formal
La LAU exige que en el contrato se haga constar de forma expresa esa necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda. Esto plantea problemas porque a menudo, en el momento de la firma, se desconoce si existirá o no esa necesidad. De modo que conviene en todo caso incluir en el contrato esta cláusula de necesidad de un modo genérico, para que más tarde, si la necesidad se presenta efectivamente, pueda ejercer su derecho.
¿Cómo actuar?
Ante la necesidad de ocupar la vivienda, el arrendador debe comunicar al inquilino, al menos con un mes de antelación al término del plazo pactado o de su prórroga anual, que por causa de necesidad de la vivienda, va a ejercitar el derecho reconocido en el artículo 9.3 de la LAU de impedir la prórroga legal, y que por tanto, el contrato quedará resuelto al vencimiento del plazo (o su prórroga). Conviene enunciar, aunque sea levemente, las circunstancias de su necesidad, de modo que el inquilino entienda que su supuesto se adapta (o puede adaptarse) a lo previsto en la Ley, y que no tiene interés en oponerse a ello. Si el inquilino se negara a abandonar la vivienda, el único modo de ejercer su derecho sería solicitar al juzgado la resolución del contrato y el desahucio del inquilino.
Atención: si el inquilino dejara el piso por este motivo y usted (o sus familiares) no lo ocupara en tres meses, deberá indemnizarle o  readmitirlo por otros cinco años (con la renta anterior) y pagarle las mudanzas.
Noticia: www.ocu.org