Pero, ¿Quién esta obligado a pagar el recibo del IBI?

Esta es una de las preguntas más frecuentes que nos realizan vendedores y compradores en las operaciones de compraventa en las que intermediamos:

¿El IBI de este e año quién lo paga?

Pues según recoge la Ley de Haciendas Locales, están obligados a su pago los que son los propietarios o usufructuarios (por ejemplo sobre los heredados) de los inmuebles a 1 de enero de cada año.

Es decir, la persona  que sea propietaria del inmueble el 1 de enero, aunque posteriormente haya vendido el inmueble. Si el vendedor no lo paga, el Ayuntamiento debe intentar cobrárselo por todos los medios (embargo de cuentas, de salario, de bienes…). Sólo si así no tiene éxito, gracias a la afección fiscal del inmueble, puede dirigirse contra el nuevo propietario para cobrarlo, pudiendo llegar incluso a embargar el inmueble si no paga. Ahora bien, sólo pagaría la cuota del impuesto no tendría que pagar recargo, intereses ni sanciones. El nuevo propietario debe pagar el recibo del IBI del año siguiente al de la operación de compra venta.
Sepa usted, que en la transmisión de un inmueble, este responde del pago de los últimos 5 años, es decir, si el vendedor del inmueble ha dejado sin pagar alguno de los recibos del IBI de los últimos 5 años y sí el Ayuntamiento no puede cobrar al antiguo propietario de ninguna de las maneras anteriormente mencionadas, ira primero contra el nuevo propietario e incluso contra el inmueble.

Comparto una esta imagen con información interesante sobre el IBI, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, antigua "Contribución", publicada hace tiempo en el diario Expansión.