Nueva sentencia en vivienda: exención en el IRPF de dos años si vendes tu vivienda y compras una en construcción

Se están produciendo continuamente nuevos cambios en las sentencias relacionadas con la vivienda, como esta última que nos afecta directamente en nuestro sector. El Tribunal Supremo ha establecido una nueva sentencia en vivienda: la exención en el IRPF de dos años vi vendes tu vivienda y compras luego una en construcción. 

Esto quiere decir que los contribuyentes estarán exentos de tributar la ganancia patrimonial obtenida de la venta en el IRPF. Una noticia favorable para aquellos pensando en vender su vivienda y adquirir una nueva. Asimismo, no es necesario que el contribuyente tenga ya el dominio de la nueva casa o que incluso su construcción haya finalizado (aunque no se debe superar en este caso el plazo de cuatro años). Es suficiente con que en el plazo de dos años el contribuyente desembolse el importe que sea correspondiente.

¿Cualquiera podrá solicitar la exención del IRPF por reinversión en vivienda?

Como señala la Ley del IRPF, se prevé un plazo para la reinversión de dos años desde la venta de la anterior vivienda habitual. En este aspecto, el criterio de Hacienda anteriormente era el contrario al del Supremo: ya que no bastaba con invertir el importe obtenido en la venta de la anterior vivienda en la compra de otra en construcción. Sino que era necesario que la nueva vivienda se adquiriera en el plazo de dos años. 

Sin embargo, el Alto Tribunal ha dejado claro en su nueva sentencia del 17 de febrero de 2021 (recurso 6309/2019) que el plazo de reinversión sí es de dos años. Pero que no es necesario que en este dicho plazo se produzca la adquisición jurídica propia de la vivienda. La única exigencia en esta norma es en cuanto a la exención en el IRPF. En la que el importe obtenido en la venta se debe reinvertir en menos de dos años a contar desde la fecha de dicha venta.

Por lo tanto, no cualquiera puede solicitar dicha exención. Solamente aquellas personas que hayan vendido su casa habitual y hayan obtenido así una ganancia patrimonial y, además, vayan a invertir el importe obtenido en la compra de otra nueva en construcción.

Otra buena noticia que deja esta sentencia, es que incluso favorece a aquellos contribuyentes que en su día se encontraron en esta situación, pero no pudieron disfrutar de este beneficio fiscal. “Estos contribuyentes, podrán solicitar ahora la rectificación de su autoliquidación, y la devolución del ingreso indebido realizado. Ello, siempre que no haya prescrito el derecho a hacerlo, lo que en este momento ocurre con los ejercicios 2016 y siguientes del IRPF”, ha señalado José María Salcedo.

En Bon Lar estamos totalmente informados de las nuevas sentencias y los cambios que se van produciendo en nuestro sector inmobiliario. Si necesitas cualquier tipo de información o estás pensando en vender tu vivienda o comprar una nueva, nosotros podemos ayudarte con todo lo que necesites.