¿Me puedo acoger a la moratoria hipotecaria?

Vivimos tiempos con mucha incertidumbre y cambios. Una pandemia mundial nos azota haciéndonos replantear nuestro estilo de vida, trabajos y valorando aún más el tiempo con los nuestros, echando de menos los abrazos y los paseos al aire libre.

Dentro de las medidas que ha adoptado el Gobierno para intentar solventar todos los problemas generados por el coronavirus, se encuentra una moratoria hipotecaria. Se aprobó, en el Real Decreto Ley 8/2020, un permiso para aplazar las cuotas hipotecarias a familias que se van a encontrar en serias dificultadas pera afrontar el pago de la hipoteca. 

La moratoria no afecta al plazo total de la hipoteca pero sí asegura que quedará en suspenso sin ningún tipo de intereses devengados. Una vez termine la moratoria será necesario recalcular las cuotas con nuestro banco. 

¿Quién puede acogerse a la moratoria de las hipotecas?

Como cabe suponer estas ayudas son para los más necesitados, por tanto deben estar en situación de vulnerabilidad. Debido al estado de excepción en el que nos encontramos el artículo 9 del citado Real Decreto establece los siguientes requisitos:

 a)      “que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas”. La caída se concreta en un 40%. 

b)      Un nivel de renta de la Unidad Familiar por debajo de 3 veces el IPREM, con adaptaciones según el número y situación de sus miembros. El límite aumenta un 10% por cada hijo o mayor de 65 años a cargo, en el caso de las familias monoparentales, un 15%.

c)      “Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar”. Entendemos energía, gas, agua como suministros básicos, no queda claro si las telecomunicaciones forman parte de los suministros básicos. 

d)     “Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda”. 

Pero hay algunos aspectos que no están claros pues no se especifica si los requisitos deben ser acumulativos, es decir, si se deben cumplir todos ellos para tener derecho a la moratoria o con cumplir alguno de ellos sería suficiente.  

¿Cuál es el plazo solicitar la moratoria?

El aplazamiento del pago de las hipotecas puede solicitarse hasta un mes y 15 días después de su aprobación. 

Algunas entidades bancarias como Santender, Caixabank o Bankia han creado en su web una zona específica para la solicitud de la moratoria. 

¿Qué documentos debo presentar?

Será necesario presentar el certificado de desempleo, el padrón y el certificado de la titularidad de la vivienda. Los trabajadores autónomos deberán presentar el justificante de cese de actividad. Para justificar el número de miembros que componen el núcleo familiar, será necesario presentar el libro de familia, certificado de empadronamiento o el documento de pareja de hecho.

Por tanto, si estás en desempleo, has cesado la actividad por cuenta propia o has sufrido una pérdida del 40% de tus ingresos o ventas podrás solicitar la moratoria. Además, si la unidad familiar se ha visto seriamente alterada y el esfuerzo para pagar la hipoteca se ha visto multiplicado por más del 1,29 tendrás derecho a ella. Una ayuda que para algunas familias no será suficiente pero que aporta un granito de arena en las semanas convulsas que vivimos.