Los Autónomos y PYMES afectados por el COVID 19 podrán solicitar la moratoria de sus alquileres

El pasado 21 de abril se aprobó el RD - LEY 15/2020, un conjunto de medidas para reducir los costes de PYMES y Autónomos que están sufriendo debido al COVID 19. Ambos se podrán beneficiar del aplazamiento temporal de sus arrendamientos para uso distinto al de vivienda (locales, naves, oficinas…); siempre que no haya acuerdo voluntario previo entre las partes. La media solo tiene carácter obligatorio cuando el arrendador en un gran tenedor.

El plazo para solicitar la moratoria es de un mes desde el 23 de abril de 2020. 

Quién se puede beneficiar de la moratoria

La persona física o jurídica arrendataria de un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda podrá solicitar a la persona arrendadora la moratoria del pago de la renta, cuando esta sea una empresa o entidad pública de vivienda, o un gran tenedor (10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2). 

Si las partes no han llegado a un acuerdo previo para un aplazamiento o reducción de la renta, la persona arrendadora tendrá que aceptar la moratoria. Se aplicará de forma automática, y tendrá vigencia durante todo el estado de alarma, pudiéndose prorrogar mes a mes hasta un máximo de cuatro meses más en el caso de ser necesario para paliar los efectos económicos del COVID 19. 

La renta se aplazará sin penalización ni devengo de intereses a partir de la siguiente mensualidad mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años, que se contarán a partir del momento en que finalice el plazo citado, y siempre dentro del periodo de vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.

En el caso que el arrendador no sea una empresa o entidad pública de vivienda, o un gran tenedor, la persona arrendadora podrá solicitar el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario. La persona arrendadora en este caso no tiene obligación de conceder una moratoria. 

Las partes podrán disponer libremente de la fianza, que podrá servir para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta arrendaticia. El arrendatario deberá reponer el importe de la fianza en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que este plazo fuera inferior a un año.

Cuáles son los requisitos para solicitar la moratoria

Para solicitar la moratoria, en ambos casos su actividad ha debido quedar suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del estado de alarma; o en el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida, sí que haya sufrido una reducción de su facturación del mes anterior de al menos un 75 por ciento en relación con la facturación media mensual de ese trimestre el año anterior. Se justificará mediante una declaración responsable, pero cuando el arrendador lo requiera, el arrendatario tendrá que mostrar sus libros contables al arrendador para acreditar la reducción de la actividad.

Además, el trabajador autónomo deberá estar afiliado y en situación de alta en la fecha de la declaración del estado de alarma en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar o, en su caso, en una de las Mutualidades sustitutorias del RETA.

Y la PYME no podrá superar los límites establecidos en el artículo 257.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. 

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