La Plusvalía desaparece cuando no hay ganancias.

Hace muy pocas fechas el Tribunal Constitucional ha dictado sentencia por unanimidad y declara inconstitucionales dos artículos de la Norma Foral de Guipúzcoa reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Un duro golpe para la segunda vía de ingresos de los ayuntamientos. Gracias a este impuesto se ingresaron entre todos los ayuntamientos de España en 2015 2675 millones de euros. Una sentencia que puede golpear en el ámbito nacional ya que la ley guipuzcoana es prácticamente idéntica a la española. Pero empecemos por el principio ¿Qué es la plusvalía? Este impuesto grava la revalorización de pisos, locales y demás inmuebles urbanos. Grava la venta de dichos inmuebles o mejor dicho el beneficio por la venta de dichos inmuebles. Es el resultado de aplicar al valor que tenga el terreno cuando se genera el impuesto un porcentaje fijado en cada caso por los Ayuntamientos. El valor del terreno coincidirá generalmente con el valor catastral del suelo que venga reflejado en el último recibo del IBI. images (1) Ahora tanto los contribuyentes como los juzgados ponen en duda este impuesto. En teoría grava la revalorización de los inmuebles cuando son vendidos. En la práctica se abona siempre aunque estos hayan perdido valor. Ahora el Tribunal Constitucional anula este impuesto cuando no se produzcan ganancias. El valor catastral que aparece en el IBI se determina, entre otras cosas, en base al valor real o de mercado. En los últimos años este valor real se ha caído. Sin embargo el valor catastral ha tenido, en muchos casos, una tendencia al alza porque no fueron modificados. Además aunque haya habido pérdidas o pequeñas plusvalías para el contribuyente siempre da como resultado un pago al municipio y en ocasiones resulta desproporcionado por lo que se infringe el principio de capacidad económica contemplado en nuestra Constitución. descarga El TC considera que el objeto del impuesto es el incremento del valor pero dicho impuesto no se une necesariamente a la existencia de un incremento del valor sino a la titularidad durante un periodo de tiempo. Los artículos declarados inconstitucionales de la Norma Foral de Guipúzcoa (el 4.1 y 4.2) son casi una copia literal  de la Ley de Haciendas Locales de toda España y cuya cuestión de inconstitucionalidad ya está encima de la mesa. Y es que hoy hablamos de esta sentencia en Guipúzcoa pero hay dos procesos más planteados en Madrid y en Vitoria. images No todos podrán reclamar su dinero puesto que el plazo de prescripción es de cuatro años desde que se pagó el impuesto. Quienes pagaron la plusvalía entes de enero de 2013 no podrán solicitar la devolución del dinero. Otro asunto difícil para cualquier ciudadano es encontrar razones de porque siempre se paga. Pues bien porque el impuesto toma como base el valor catastral y lo multiplica por un coeficiente en función del número de años que se es poseedor de dicha propiedad y, además, por un tipo impositivo marcado en la ordenanza municipal del ayuntamiento en cuestión. Por eso siempre es positivo y se paga aunque la venta sea con pérdidas y no con ganancias. Pero además.... ¿Si caen las ventas cuál es el motivo por el qué los ayuntamientos aumenta su recaudación en los años de la crisis? Porque el valor catastral se incrementó desde los años previos a la crisis, y no se puede revisar cada año,  pero también el periodo de tenencia de las viviendas era mayor. descarga (5) Los ayuntamientos ingresaron casi un 13% sobre el total de los impuestos directos con la plusvalía. La sentencia del Tribunal Constitucional no declara ilegal la plusvalía municipal. Dice que no es constitucional en los casos en los que la venta del inmueble no generó una ganancia. Es decir, el impuesto en sí mismo es legal. La sentencia solamente afecta a aquellos que han vendido una propiedad a pérdidas. Hay que probar que la venta del inmueble generó una pérdida y dentro del plazo de cuatro años que hemos señalado antes. Habrá que proceder a la reclamación que será la de solicitar la anulación de la liquidación practicada y la devolución de los ingresos indebidos o importe abonado por la plusvalía municipal. Si tienes cualquier duda o quieres ampliar información puedes ponerte en contacto conmigo, a través del espacio de consultas inmobiliarias, o me puedes localizar en BON LAR Asesores Inmobiliarios, especialistas en Rivas Vaciamadrid, en el teléfono: 91 666 11 00.