La nueva sentencia sobre la Plusvalía Municipal
Segunda oportunidad para reclamar la devolución de impuestos indebidos.
El Tribunal Supremo ha proclamado una
nueva sentencia sobre la Plusvalía Municipal, con la que ha conseguido inclinar la balanza a favor de los contribuyentes. Ha permitido que estos puedan
volver a reclamar la devolución de cualquier impuesto indebido que pagó con anterioridad rectificando la primera intención de Hacienda.
¿Esto qué significa exactamente?
Que los contribuyentes que en algún momento pagaron impuestos de más, pero que se les denegó su recurso,
pueden volver a intentarlo, según el Tribunal Supremo. Ahora sí podrán demandar la devolución de lo pagado en el impuesto de Plusvalía municipal. Esta premisa se basa en la famosa
sentencia del Alto Tribunal del 11 de mayo de 2017 que declaró inconstitucional el impuesto de la Plusvalía Municipal cuando se vende un inmueble por debajo del valor de compra.
Cabe apuntar, que
la Plusvalía Municipal se declaró inconstitucional en aquellos casos en los que la transmisión del inmueble objeto haya generado minusvalía, es decir, su valor de venta es menor al valor de compra, para entendernos, vendemos con pérdidas.
¿Cuándo se puede solicitar la nueva rectificación y devolución de ingresos indebidos?
Según varios abogados, expertos en la materia, se podrá reclamar la devolución de estos impuestos siempre que no haya prescrito el derecho a hacerlo. Es decir,
antes de cuatro años desde el último día para presentar la autoliquidación del impuesto, pero en este caso, el plazo de cuatro años empezaría a contar desde la resolución de la primera reclamación.
¿En qué circunstancias se puede solicitar la nueva rectificación?
Aunque se trata de una sentencia novedosa porque permite reiterar una solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos, muchos hablan de un
“doble tiro” limitado porque
la solicitud de la nueva rectificación se podrá solicitar solo en caso de que existan causas o circunstancias distintas sobre las que fueron motivadas la primera reclamación.
A la hora de solicitar una solicitud para la rectificación y devolución del cobro de impuestos indebidos debemos tener muy claro estas dos premisas:
- Tiempo: No podrá pasar más de cuatro años desde la resolución de la primera reclamación.
- Circunstancias: No se podrá presentar una nueva solicitud, sino que se debe incorporar a la anterior reclamación nuevas causas o circunstancias.
En conclusión
si en algún momento has pagado impuestos de más en lo referente a la Plusvalía Municipal de tu inmueble o en otros impuestos, según la nueva sentencia del Tribunal Supremo,
podrás volver a reclamar la devolución de ese importe.
¿Necesitas ayuda?
Llámanos, estaremos encantados de ayudarte a solicitar la devolución del impuesto de Plusvalía abonado. En Bon Lar nos preocupamos por nuestros clientes y su bienestar.
¡Te esperamos!