La Agencia Tributaria será la encargada de justificar el valor del inmueble

Según el Supremo, el método de comprobación consistente en la estimación por referencia a valores catastrales, multiplicados por índices o coeficientes no es idóneo, por su generalidad y falta de relación con el bien y perjudica claramente a los compradores. La Agencia Tributaria, y no el comprador, deberá justificar debidamente el valor del inmueble.

La sala de lo contencioso estima en parte el recurso de una empresa contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León sobre el cálculo realizado para el cálculo del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, la plusvalía.

Lo que ha aclarado el Supremo es si la Administración tiene que justificar la tasación que hace del inmueble, cuando no coincida su cálculo con el valor real del inmueble.

La aplicación de un método de comprobación del valor real de transmisión de un inmueble urbano consistente en aplicar un coeficiente multiplicador sobre el valor catastral. Para comprobar el valor declarado a efectos del impuesto, permite a la Administración tributaria invertir la carga de la prueba, obligando al interesado a probar que el valor comprobado obtenido no se corresponde con el valor real.

La Administración tiene que justificar, antes de comprobar, que hay algo que merezca ser comprobado. Esto es, verificado en su realidad o exactitud por ser dudosa su correspondencia con la realidad.

Hacienda puede comprobar si el valor declarado es o no es correcto, pero tiene que motivar o justificar el valor que le otorga.

Valor inmueble

Tasaciones individualizadas para determinar el valor del inmueble

El Tribunal Supremo, en la sentencia, rechaza al Valor de Referencia que utiliza la Agencia Tributaria por su generalidad y aboga por tasaciones individualizadas con visitas de peritos.

El objetivo es que se reconozca de modo personal y directo los bienes inmuebles que debe valorar, como garantía indispensable de que se tasa realmente el bien concreto y no una especie de bien genérico.

La Agencia Tributaria deberá razonar individualmente y caso por caso, con justificación racional y suficiente, por qué resulta innecesaria la obligada visita personal al inmueble si no la hace.

El Alto Tribunal alega que la Agencia Tributaria deberá motivar en la comunicación de inicio del procedimiento de comprobación las razones que justifican su realización.

Esta sentencia podría suponer un frenazo a las comprobaciones masivas que realiza la Agencia Tributaria en materia de comprobación de valores de inmuebles. De hacerlo, deberá justificar y motivar la discrepancia con el valor declarado en la autoliquidación y los indicios de una falta de concordancia entre el mismo y el valor real.

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