Impuestos a pagar al vender un piso en Rivas Vaciamadrid

Durante el proceso de compraventa de una vivienda, siempre surgen impuestos que hay que pagar a la hora de vender un piso en Rivas Vaciamadrid. La mayoría de ellos, corren a cargo del comprador, por ello, es bastante habitual que el vendedor olvide que existen impuestos a pagar a la hora de vender una vivienda.

Para que esto no te suceda, te contamos los impuestos que deberás pagar como vendedor de una vivienda en Rivas Vaciamadrid. De esta forma, podrás planificar y calcular de una forma más ajustada el beneficio de la operación y que nada te pille por sorpresa.

Plusvalía municipal al vender un piso en Rivas Vaciamadrid

Como propietario vendedor de una vivienda estás obligado a pagar la plusvalía municipal, también conocida como Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

En el caso de tratarse de una herencia o donación, es el nuevo propietario quien tiene que pagar el impuesto.

Se paga ante el Ayuntamiento en el que esté situado el inmueble objeto de la operación. Al ser un impuesto municipal, tenemos que tener presente que varía dependiendo del Ayuntamiento.

El plazo para su gestión es de un mes desde la fecha de venta de la propiedad. Si se trata de una herencia, el plazo es de 6 meses prorrogables a un año si lo solicitas por escrito dentro de los 6 primeros meses. Si transcurrido un mes desde la petición no hay una resolución que la deniegue, la prórroga se entiende concedida.

Hace unos años, existió una gran polémica respecto a la plusvalía municipal. Se produjeron numerosas reclamaciones para la recuperación de este impuesto porque las empresas promotoras de viviendas obligaron al comprador a pagarla.

Tras numerosos procesos judiciales la sentencia es firme y obliga a que sea el vendedor quién asuma este impuesto y condenó a las promotoras a la devolución en los casos cobrados de forma indebida.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

El IRPF, en el caso de una transacción inmobiliaria, afecta a ambas partes, comprador y vendedor.

Para ti, como vendedor, será considerado como una ganancia patrimonial, que se determina por la diferencia existente entre el valor de adquisición y el de venta de la propiedad. A esta diferencia la llamamos plusvalía fiscal.

En el caso de que este importe resulte negativa no tendrás que pagar nada, pero sí que existe la obligación de declararlo. Si el resultado es positivo (una vez descontados todos los gastos de la venta) tendrás que abonar el importe correspondiente.

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Excepciones al IRPF para el vendedor de vivienda

Existen una serie de casos que, de cumplirse, no tendrás que tributar en el IRPF la venta de tu vivienda:

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En Bon Lar contamos con agentes del vendedor especializados que te ayudarán y guiarán durante todo el proceso y te informarán de todos los impuestos que deberás de pagar a la hora de vender tu piso en Rivas Vaciamadrid.