Golpe definitivo del Tribunal Constitucional a la Plusvalía

Esperado por muchos y sentencia lógica por otros el Tribunal Constitucional anula la plusvalía cuando se pierde dinero al vender una vivienda. Esto se va a traducir en una larga lista de reclamaciones y además obliga al Gobierno a cambiar la ley que regula este impuesto en todos los ayuntamientos. Es más el Ministro de Hacienda Cristóbal Montoro ya ha declarado que la reforma ya está en marcha a través de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) quien prepara un criterio para esta nueva legislación del tributo de la plusvalía municipal. Ahora miles de españoles se preguntan cómo y qué derecho tienen a reclamar. No es la primera vez que hablamos de plusvalías, ya lo hicimos en el pasado mes de febrero por una sentencia que afectaba a los territorios de Álava y Guipúzcoa. Desde entonces en miles de ayuntamientos de España en los diferentes plenos se han llevado mociones, iniciativas y propuestas sobre este asunto. Pues bien ahora el Tribunal Constitucional acaba de dictar una nueva sentencia en relación con las plusvalías municipales de viviendas, en la que se reitera que sólo podrán ser aplicadas en las operaciones en las que el propietario haya obtenido un beneficio económico; es decir, haya vendido el piso por un precio superior al de compra. Este fallo del Constitucional es extensible a toda España y anula la plusvalía cuando se pierde dinero al vender una vivienda. Si el propietario no ha obtenido un beneficio la plusvalía queda anulada. Los consumidores pagan unos 4520 euros de media por este impuesto. Desde Tinsa calculan que podríamos encontrarnos con unos 550.000 afectados. Es más complicado conocer las cantidades que pueden ser reclamadas. La horquilla va desde los 2475 hasta los 10.000 millones de euros. ¿Quién puede reclamar? El fallo anula la aplicación de la tributación en los casos en que la venta del inmueble haya sido inferior al precio de la compra. Otro punto a tener en cuenta es que la venta se haya producido en los últimos cuatro años. ¿Cómo lo hacemos? Lo primero es presentar un escrito solicitando una rectificación de autoliquidación del impuesto en el ayuntamiento. Si el ayuntamiento responde negativamente tenemos que presentar un recurso de reposición antes de treinta días. Este recurso es voluntario. En caso de no presentarlo estamos obligados a interponer reclamación económico administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo competente. Sólo cuando este dice que no, o no dice nada en un año, se abre la vía judicial. Si el recurso de reposición es desestimado se abre la vía judicial y un conflicto contencioso-administrativo. El plazo de estos procesos suele ser de un año o año y medio. Entre los documentos necesarios se encuentran las escrituras de compra y venta del inmueble, la autoliquidación presentada o liquidación girada ante/por el ayuntamiento correspondiente y justificante de pago del impuesto. Ayuntamientos y despachos se preparan para una avalancha de reclamaciones en las próximas semanas y meses. Si tienes cualquier duda o quieres ampliar información puedes ponerte en contacto conmigo, a través del espacio de consultas inmobiliarias, o me puedes localizar en BON LAR Asesores Inmobiliarios, especialistas en Rivas Vaciamadrid, en el teléfono: 91 666 11 00.