Gastos de tu préstamo hipotecario, de tu "Hipoteca"

La firma de un préstamo hipotecario, lo que comúnmente se conoce como una "Hipoteca", (que ya explicado en otro post que no es lo mismo) conlleva una serie de gastos "extras" que debes pagar tu, ya que tu eres el prestatario.

Actualmente las Entidades Financieras encargan estos servicios a "Gestorias" de su confianza, siempre es así, la Entidad Financiera no se va a fiar de que tu lo hagas, ella asume el riesgo y ella controla que todo el proceso se realice correctamente hasta su finalización, es decir, hasta que su préstamo hipotecario este inscrito en el Registro de la Propiedad.

Foto casa billetes 50 euros

Cuando la Entidad Financiera que hayas elegido emita tu FIPRE (Ficha de Información Hipotecaria) y la FIPER (Ficha de Información Personalizada), en ellas deberán figurar detalladamente los servicios que corren a tu cargo, el concepto y el importe.

Los gastos son: Tasación, Notario, Impuestos, Registro, Seguros y Gestoria.

Tasación Oficial: es un valoración obligatoria y debe de ser realizada por una Entidad Tasadora inscrita y registrada en el Banco de España. El fin de la tasación es determinar el "Valor" del inmueble que va a ser hipotecado.

El importe de este gasto depende de cada Entidad de Tasación, lo normal, es que tu se lo pagues a tu Banco y  tu Banco a la Entidad Tasadora. Siempre tienes derecho a solicitar una copia del informe de tasación, si por alguna razón no sigues con la operación o el Banco te la deniega tienes derecho a que te entreguen el original de la misma.

sello-notario-europaNotario: Son los honorarios que percibe el Notario por preparar y la firma de la escrituras de tu  préstamo hipotecario (igual que de cualquier otro documento notarial). Estos honorarios son devengados de acuerdo a los Aranceles aprobados por Decreto del Gobierno.

modelo 600

Impuestos: I.A.J.D. (Impuestos de Actos Jurídicos Documentados): Como tu cualquier otro documento notarial, tu escritura pública de préstamo hipotecario, para poder inscribirse en el Registro de la Propiedad tiene liquidar el IAJD, sino se paga, el Registrador no aceptará tu escritura para ser inscrita. 

Actualmente el tipo de gravamen que determina la Comunidad de Madrid es el 0´5% (este impuesto es Autonómico, así que es cada Comunidad Autónoma la que decide).

Importante, casi todo el mundo piensa que el impuesto a pagar es el resultado de multiplicar el importe del capital que te han prestado por el 0´5%, pero no es así, realmente se multiplica por el importe de la "Responsabilidad Civil Hipotecaria" que es igual a la suma del importe principal prestado, más los intereses ordinarios, más los intereses de demora y las costas y gastos. La responsabilidad hipotecaria nos indica, en cada caso, cual es el máximo de lo que responde un tercero de buena fe en caso de que el sea propietario y se ejecute el bien." Todas las entidades financieras la calculan por igual, pueden irse al 150% o 200% del capital prestado. Es decir, que si tengo un préstamo de 100.000, la RH  puede ascender de 150 a 200 mil euros. 

COLEGIO registradoresRegistro: Son los honorarios que percibe el Registrador de la Propiedad por inscribir el préstamo hipotecario en el Registro de la Propiedad. De igual forma que el Notario los honorarios del Registrador se devengan de acuerdo a los Aranceles aprobados por Decreto del Gobierno.

hogar incendiosSeguros: solo existe uno obligatorio, es el seguro contraincendios a favor de la Entidad Financiera que te otorgue tu préstamo hipotecario. Hoy en día muchas de estas Entidades solicitan otros obligatorios como el de Vida o invalides, el de protección de pagos, para que te den el tipo de interés que te ofrecen, u otras Entidades te ofrecen bonificaciones en el tipo de interés si contratas alguno de ellos.

logo colegio gestores madridGestoria: se va a encargar de realizar todos los trámites necesarios dentro de los plazos legales para que la escritura de compraventa se pueda inscribir en el Registro de la Propiedad. Como la práctica habitual es que tu hayas dejado en tu Entidad financiera una provisión de fondos, con la inscripción en el Registro de la Propiedad se finaliza el trámite y la gestora debe de liquidar esta provisión con los justificante y facturas oportunos.

Espero que después de leer este post, lo tenga más claro. Mi consejo, no solo te fijes en el tipo de interés de salida y el diferencial que te va aplicar tu Entidad Financiera, mira muy bien los gastos, ya ves que pueden existir diferencia importantes entre ofertas a simple vista parecidas.

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