Fianza en los arrendamientos urbanos

Si quieres poner el alquiler una propiedad o alquilar una, debes conocer todo lo referente a la fianza arrendaticia. Se trata de un trámite obligatorio e importante que da garantías tanto al arrendador como al inquilino. En Bon Lar te explicamos como funciona esta fianza, cuál es su finalidad y cómo funciona. 

La fianza arrendaticia es una garantía que el arrendatario entrega al arrendador para garantizar el cumplimiento de las condiciones pactadas en el contrato de arrendamiento. El depósito de fianzas de arrendamientos de viviendas y otras fincas urbanas es obligatorio para el arrendador y gratuito (sin devengo de interés).

Durante los tres primeros años de duración del contrato de arrendamiento, la fianza no está sujeta a actualización. Transcurrido ese plazo, la actualización de la fianza se regirá por lo pactado entre las partes y a falta de pacto, la actualización de la renta implicará actualización de la fianza. La devolución de la fianza por el arrendador debe realizarse en el plazo de un mes a partir de la extinción del contrato de arrendamiento y entrega de llaves. El depósito de la fianza en la Comunidad de Madrid se debe realizar por los arrendadores en la Agencia de Vivienda Social.

¿A qué contratos afecta?

• Arrendamientos de vivienda.
• Arrendamientos para uso distinto de vivienda.
• Subarriendos parciales de fincas urbanas.
• Subarriendos totales de las fincas urbanas destinadas a uso distinto de vivienda.
• Arrendamientos de industria o negocio que impliquen también la cesión de uso de fincas urbanas.
• Contratos o pólizas de abono de servicios y suministros (agua, gas, electricidad y servicios telefónicos) a fincas urbanas.
• En el caso concreto de tratarse del depósito de la fianza por el alquiler de una plaza de garaje en exclusiva (no asociada a un inmueble), no es obligatorio realizar el depósito de la fianza.


¿Cuál es su finalidad?

Se trata de un elemento de política de control social de la vivienda, destinando los recursos generados con esos fondos a la promoción pública de viviendas y a obras de rehabilitación y remodelación de las zonas más desprotegidas con especial incidencia en las actuaciones de erradicación de la infravivienda y chabolismo, y en planes de vivienda juvenil.

¿Quién debe hacer el depósito?

•Arrendadores y subarrendadores de fincas urbanas.
•Arrendadores y subarrendadores de industria que conlleven cesión de uso de las fincas.
•Empresas suministradoras de servicios.

¿Cuál es su cuantía?

• Arrendamientos de vivienda para uso habitual y permanente: una mensualidad de renta.
•Arrendamientos de uso distinto al de vivienda: dos mensualidades de renta (sin tener en cuenta IVA ni retenciones). Se consideran arrendamientos de uso distinto al de vivienda, entre otros, los de vivienda por temporada (sea ésta de verano o de cualquier otra) y los celebrados para ejercer una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente, .
•Subarrendamiento parcial de fincas y subarriendo total de las destinadas a uso distinto de vivienda: misma cuantía señalada en los apartados anteriores.

¿Qué sistemas de depósito hay?

• Régimen GENERAL: sistema ordinario de depósito de fianzas.
• Régimen ESPECIAL CONCERTADO: al que deben acogerse obligatoriamente las empresas suministradoras de agua, gas, electricidad y servicios telefónicos a fincas urbanas y al que pueden acogerse potestativamente aquellos arrendadores y subarrendadores que tengan cinco o más contratos cuya suma de las fianzas sea igual o superior a 6.000 euros.

¿Qué más he de saber?

El plazo para formalizar el depósito en el Régimen General es de 30 días a contar desde el siguiente a la fecha de celebración del contrato o de la entrada en vigor del mismo. El ingreso de la fianza fuera de dicho plazo conllevará un recargo del 2%, o del 5% si hubiese transcurrido más de un año.

La solicitud de devolución de la fianza a la Agencia de Vivienda Social debe realizarse una vez finalizado el contrato de arrendamiento y en el plazo de los 4 años posteriores a dicha fecha de finalización. Transcurridos esos 4 años, el derecho a solicitar la devolución se entenderá prescrito.

¿Y si soy una persona jurídica o una entidad sin personalidad jurídica?

Desde la entrada en vigor de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, están a obligadas a relacionarse con las Administraciones Públicas las siguientes entidades:

Referencias Normativas

• Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
• Decreto 181/1996, de 5 de diciembre del Consejo de Gobierno, por el que se regula el régimen de depósito de fianzas de arrendamientos en la Comunidad de Madrid modificado por el Decreto
111/2016, de 22 de noviembre.
• Ley 12/1997, de 4 de junio, Reguladora de las Actuaciones Inspectoras y de la Potestad Sancionadora en materia de depósito de fianzas de arrendamientos de la Comunidad de Madrid.
• Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid en la modificación realizada por la Ley 7/2005, de 23 de diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas.
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas

Debes tener todo esto en cuenta si quieres poner en alquiler tu propiedad Desde BON LAR te podemos asesorar en este y otros trámites relacionados con el alquiler. Ponte en contacto con nosotros y te daremos toda la información que necesites.