¿Sabes cuándo corresponde pagarlo? ¿Y a quién? ¿Qué cantidad se paga? ¿Existe la posibilidad de reducir el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en Madrid al adquirir un inmueble? Te lo contamos a continuación.
El ITP afecta a 3 tipos de actividades: Las operaciones societarias, los actos jurÃdicos documentados (AJD) y las transmisiones patrimoniales onerosas (TPO). En este artÃculo, nos centraremos en esta tercera modalidad.
El hecho imponible de la modalidad TPO requiere que se cumplan los siguientes requisitos:
No. El TPO es incompatible con el IVA.
Es importante distinguir si una transmisión está sujeta a TPO o al IVA, porque los tipos aplicables de cada impuesto pueden ser bastante diferentes y porque el IVA pagado puede ser recuperado por los sujetos pasivos en el marco de sus operaciones (por empresas o empresarios).
La cuestión de si la transmisión de un inmueble debe tributar por TPO o por IVA, depende en primer lugar de si el vendedor es o no empresario o profesional, y, en segundo lugar, en caso de serlo, dependerá de la naturaleza del inmueble.
Si el vendedor del inmueble es una empresa y la transmisión se realiza en el desarrollo de su actividad empresarial, la operación está sujeta al IVA y al Impuesto sobre Actos JurÃdicos Documentados (IAJD) y, por tanto, no sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas (ITPO).
Existen operaciones que están sujetas al IVA, pero a la vez se benefician de una exención en ese impuesto. La Ley de IVA establece que están exentas las entregas de terrenos rústicos y las segundas entregas de edificaciones cuando tengan lugar después de terminada su construcción. Es decir, en estos dos casos, el comprador no tiene que pagar el IVA pero sà el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). Es el caso, por ejemplo, de una vivienda usada.
La persona obligada al pago del impuesto es quien adquiere el inmueble.
Debe pagar el impuesto y presentar la autoliquidación (modelo 600) en Hacienda en el plazo de 30 dÃas hábiles desde la firma de la escritura.
La autoliquidación se presenta junto con copia auténtica y copia simple de la escritura.
La base imponible es, desde este año, el Valor de Referencia de Mercado que publica el catastro, salvo que el precio de compra sea mayor, en cuyo caso se utilizará este precio de compra.
El problema puede venir cuando se haya obtenido una buena rebaja gracias a las condiciones de estado de la vivienda, o a la situación del mercado o a circunstancias del vendedor.
En ese caso deberá presentar la autoliquidación del ITP con el valor de referencia de mercado y, posteriormente, iniciar un proceso de rectificación para tratar de justificar el menor valor del inmueble.
Cada Comunidad Autónoma regula los tipos impositivos y las deducciones y bonificaciones de la cuota del Impuesto. Los tipos pueden cambiar incluso durante el año natural.
En Madrid, el tipo general del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales es del 6%.
Las personas fÃsicas que adquieran un inmueble que vaya a constituir su vivienda habitual podrán aplicarse una bonificación del 10% de la cuota tributaria.
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