El impuesto de plusvalía solo cuando haya beneficios

Últimamente en los juzgados de toda España y en todas las instancias aparece un impuesto y una palabra sin parar: Plusvalía. La reclamación por parte de muchos ayuntamientos de dicho impuesto cuando se lleva a cabo la venta de una vivienda, un local o un terreno urbanizable. Esta figura impositiva grava los supuestos beneficios que se producen en la persona o empresa que lleva a cabo una venta de estos bienes. Pero ¿esos beneficios existen? ¿Si esos beneficios no son reales hay que pagar el impuesto a las administraciones? El pinchazo inmobiliario ha traído muchos cambios a la sociedad y las empresas pero no siempre lo ha hecho a los impuestos inmobiliarios. Los juzgados españoles empiezan a acercar esa realidad a la carga impositiva de las viviendas y en vivirenrivas.info te lo contamos.

El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, para los expertos IIVNTU y para la gente de a pie plusvalía, es la carga impositiva sobre los beneficios de una venta, herencia o donación. Hablamos siempre de un inmueble o de un terreno urbanizable. Vamos a usar de ejemplo un piso que queremos vender para explicar cómo se calcula. Se tiene que tener en cuenta el valor catastral de ese piso en el momento en el que el ahora vendedor lo compro. La otra variable lo marca el tiempo transcurrido en el que se haya sido propietario del inmueble. La ley considera que ese tiempo siempre lleva a cabo una revalorización del piso. Vamos que la ley crea la ciencia ficción de que los inmuebles nunca pierden valor pase lo que pase. Es el Ayuntamiento en cuestión, aunque con algunas limitaciones, quien marca la tasa de revalorización. Esta es la forma de calcular la plusvalía. Esta es la ley que tenemos. Para los ayuntamientos y según algunos cálculos este tasa supone cerca de 2000 millones en toda España.

descarga

Ahora permítanos que nos acerquemos a la realidad. La caída del boom inmobiliario ha provocado cambios de todo tipo y uno de los más importantes en los precios de los inmuebles y del suelo urbanizable. Esta situación ha provocado que muchas operaciones de compra y venta o donaciones, que son las que gravan las plusvalías, se cierren en pérdidas. Es decir que el vendedor vende su piso por menos de la cantidad que la ha comprado. Y es el vendedor el que debe de pagar la plusvalía en el caso de compra y venta. En el ámbito de las donaciones es el comprador el que debe abonar dicha plusvalía.

La legislación fiscal y tributaria de España es rígida en ese caso. Vamos que no es comprensible ni flexible ni cambiante con las circunstancias ni con los cambios del mercado inmobiliario. Esto obliga a los vendedores de dichas viviendas, locales o naves a pagar la plusvalía aunque tras esa transacción de compra y venta no hayan obtenido beneficios por vender la propiedad por menos dinero que la compraron. Y es que el valor real en el momento de la venta importa poco puesto que los impuestos son liquidados en función de una tasación basada en el momento de la compra y una temporalidad.

1462385613_747490_1462426441_noticia_normal

Esta situación está provocando una colección citas en los juzgados puesto que los contribuyentes están recurriendo las liquidaciones que los ayuntamientos están exigiendo. Los Consistorios alegan que ellos solo cumplen la ley. Los vendedores que no obtienen beneficios y por ende que no han de pagar la plusvalía. Casos muy conocidos es el de Eroski y el Ayuntamiento de Leganés tras la venda del CC Avenida M-40 por el que el Ayuntamiento de Leganés pedía 900.000 €; en Irún una empresa vendió un inmueble por 600.000 que había costado hacía años más de 3 Millones y ahora el Consistorio reclamaba 17.000 €; en Galicia 4 de cada 10 concellos han visto recurrir sus peticiones. Pero hay casos así repartidos por toda España. Los Tribunales Superiores de Madrid, Cataluña, Valencia, Aragón están sentenciando en la mayoría de los recursos y reclamaciones la devolución de los pagos o avales indebidos de plusvalía cuando no ha existido incremento de valor de los terrenos entra la fecha de adquisición y la fecha de trasmisión.

Esta situación no es nueva. Ya en el año 2013 la OCU incluía una hoja de reclamaciones para los contribuyentes Hoja reclamación  por cálculos indebidos en la formula de aplicación de la plusvalía en Castilla la Mancha. Ahora los tribunales empiezan a dar la razón a los ciudadanos. Y ponen sobre la mesa la necesidad de adecuar la carga impositiva a la realidad. Si tienes cualquier duda o quieres ampliar información puedes ponerte en contacto conmigo, a través del espacio de consultas inmobiliarias, o me puedes localizar en BON LAR Asesores Inmobiliarios, especialistas en Rivas Vaciamadrid, en el teléfono: 91 666 11 00.