Cuando un bien pertenece a varias personas, se da la situación de copropiedad. Es muy común en los inmuebles, especialmente en el caso de herencias o divorcios. Al bien que se comparte, se le denomina proindiviso. Ser copropietario, implica una serie de derechos y obligaciones que cumplir. Te las contamos a continuación.
Cada copropietario podrá usar la cosa común, siempre que:
La regla general serÃa el uso solidario y simultáneo de la cosa común, es decir, todos los copropietarios al mismo tiempo.
Sin embargo, lo más conveniente y habitual es que los copropietarios acuerden el uso por turnos para evitar situaciones incómodas o cuando las circunstancias desaconsejan el uso simultáneo.
También podrán los copropietarios acordar el uso exclusivo a favor de uno de ellos.
Participación en los beneficios y en las cargas de la cosa común, en proporción a sus cuotas. Solo si renuncia a su cuota, perderá este derecho.
Hay que distinguir entre administración y alteración de la cosa común, ya que se trata de situaciones diferentes.
En el caso de la administración de la cosa común nos referimos al aprovechamiento o disfrute del bien y tiene carácter transitorio.
Para realizar actos de administración es necesario el acuerdo de la mayorÃa de los copropietarios. Será preciso acudir al juez si no hay acuerdo de la mayorÃa o si el acuerdo mayoritario es gravemente perjudicial para los interesados en la cosa en común.
La alteración de la cosa común se refiere a la disposición del bien y tiene carácter permanente. Para efectuar actos de alteración o disposición será preciso el acuerdo unánime de todos los copropietarios, aunque sea beneficioso para la comunidad.
Podemos distinguir entre:
Cualquier copropietario podrá ejercitar acciones judiciales en beneficio de la comunidad o comparecer en juicio para defenderlas.
Todo copropietario tiene derecho a solicitar la división de la cosa común.
Cada copropietario tiene la plena propiedad de su parte y de sus frutos o utilidades. En consecuencia, podrá vender o hipotecar libremente su porción o cuota.
La única limitación a este derecho es el derecho de adquisición preferente de los demás comuneros.
Cada copropietario debe contribuir a los gastos de conservación de la vivienda y puede obligar al resto si se niegan a asumirlo. Solo podrá librarse de esta obligación si renuncia a la parte que te pertenece.
Ningún copropietario puede hacer alteraciones en la vivienda sin el consentimiento del resto, aunque estas alteraciones sean beneficiosas para la propiedad.
Los acuerdos tomados por la mayorÃa de los copropietarios son de obligado cumplimiento para todos.
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