Si has recibido una donación de un inmueble o tienes una herencia inmobiliaria, esa transmisión es gravada por el impuesto sobre sucesiones y donaciones.
En la Comunidad de Madrid solo se paga el 1% de la cuota correspondiente al Impuesto sobre herencias y las donaciones entre padres e hijos; entre cónyuges y parejas de hecho.¿Sabes qué importe supone pagar en tu caso?
Te ayudamos a valorar el inmueble donado o heredado en Madrid, para calcular el importe del impuesto.
El impuesto grava la transmisión de bienes por causa de fallecimiento de una persona.
Por esa adquisición de bienes, derechos y obligaciones es por la que se debe tributar en el impuesto sobre sucesiones.
Antes de presentar el documento, hay un procedimiento que seguir, por este orden:
El plazo de presentación es de seis meses contados desde el dÃa del fallecimiento del causante o desde aquél en que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento.
Este plazo podrá ampliarse, por seis meses más, siempre que se solicite la prórroga para la presentación de la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones. Será necesario que la solicitud de prórroga se presente antes de que transcurran los cinco primeros meses del plazo de presentación
Son los herederos y legatarios los que tienen que declarar el Impuesto sobre Sucesiones por la herencia o legado que van a recibir.
También están obligados a declarar, aquellas personas que sean beneficiarios de contratos de seguros de vida para caso de fallecimiento del asegurado, cuando la persona que contrató el seguro fuese persona distinta al beneficiario.
Los bienes y derechos que se adquieren por sucesión deben valorarse por su valor a la fecha de fallecimiento.
Para devengos producidos a partir del 1 de enero de 2022, el valor de las viviendas colectivas, plazas de garaje, trasteros, unifamiliares adosadas, unifamiliares aisladas y fincas rústicas, será el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario.
Si el valor del bien inmueble declarado por los interesados es superior a su valor de referencia, se tomará aquel como base imponible.
La ConsejerÃa de EconomÃa, Hacienda y Empleo, dispone de un Sistema Integral de Valoraciones*; con la referencia Catastral, se puede obtener la valoración de los inmuebles urbanos en Madrid.
Ejemplo de Valoración de finca urbana en Rivas Vaciamadrid:, indicando el Valor de Referencia:
*El valor facilitado a efectos de autoliquidación de los impuestos de Transmisiones y Actos JurÃdicos Documentados y Sucesiones y Donaciones es un valor mÃnimo, por debajo del cual la Administración considera improbable una operación de compra-venta de un inmueble de esas caracterÃsticas. Si el valor declarado es inferior a este valor mÃnimo, podrÃa ser objeto de un procedimiento de comprobación de valores.
Cómo liquidar el impuesto:
Desde el 31 de diciembre de 2020 se establece con carácter obligatorio el régimen de autoliquidación como único sistema de presentación del Impuesto de Sucesiones, desapareciendo la opción de presentar la declaración para que la Administración efectúe el cálculo de las liquidaciones.
Se distinguen 4 grupos:
En los casos en los que en la base imponible de una herencia que corresponda al cónyuge, ascendientes (padres, abuelos…) o descendientes (hijos, nietos…) del fallecido, o bien pariente colateral (hermano…) mayor de sesenta y cinco años que hubiese convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento, se incluya la vivienda habitual de la persona fallecida se aplicará una reducción del 95% sobre el valor neto de la vivienda que va a la herencia, con el lÃmite de 123.000 € para cada sujeto pasivo, siempre que la adquisición se mantenga, durante los 5 años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciese el adquirente dentro de este plazo.
En caso de que no cumplas con el requisito de permanencia señalado, quien se hubiese beneficiado de la reducción deberá declarar tal circunstancia a la Administración Tributaria de la Comunidad de Madrid y pagar la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada junto con los correspondientes intereses de demora dentro del plazo de 30 dÃas hábiles desde que se produzca el hecho determinante del incumplimiento.
El impuesto se genera cuando una persona, en vida, cede gratuitamente bienes o derechos a otra persona fÃsica.
El plazo de presentación es de 30 dÃas hábiles a contar desde el dÃa siguiente a aquel en que se cause el acto o contrato gravado.
Las personas fÃsicas que reciben gratuitamente los bienes y derechos. No tendrán que presentar declaración por el Impuesto de Donaciones las personas jurÃdicas, en ese caso la donación tributará por el Impuesto sobre Sociedades.
En el caso de que tus padres te donen una vivienda, tendrás que cumplimentar dos autoliquidaciones, una por cada uno, ya que se trata de dos donantes.
Los bienes y derechos que se adquieren por donación deben valorarse por su valor a la fecha en que se causa el acto o contrato.  Por ejemplo, si se trata de una donación de un bien inmueble, el valor se determinará a la fecha de otorgamiento de la escritura notarial.
Para devengos producidos a partir del 1 de enero de 2022, el valor de las viviendas colectivas, plazas de garaje, trasteros, unifamiliares adosadas, unifamiliares aisladas y fincas rústicas, será el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario.Â
Si el valor del bien inmueble declarado por los interesados es superior a su valor de referencia, se tomará aquel como base imponible.
Para el cálculo, se parte del valor que tengan los bienes y derechos en la fecha en que se cause el acto o contrato (que con carácter general será la fecha de otorgamiento de la escritura notarial de donación) reducido por las cargas y deudas deducibles.
La base imponible es ese resultado, a que se le restan las reducciones a las que tenga derecho el interesado y se obtiene la base liquidable sobre la que se aplicará la tarifa correspondiente y los coeficientes multiplicadores obteniendo la cuota tributaria.
A la cuota tributaria se le restan las deducciones y bonificaciones a las que tenga derecho el interesado, quedando asà determinado el importe a ingresar.
En los casos de donaciones de participaciones a favor del cónyuge, descendientes (hijos, nietos…) o adoptados, de una empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades del donante a los que sea de aplicación la exención regulada en el artÃculo 4.8 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, se aplicará una reducción en la base imponible para determinar la liquidable del 95 por 100 del valor de adquisición, siempre que concurran las condiciones siguientes:
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