Cómo solicitar las ayudas COVID 19 de financiación para el alquiler de vivienda.

El 30 de abril se ha publicado en el BOE la orden Ministerial por la que los arrendatarios de una vivienda habitual afectados por el COIVD 19 podrán solicitar las ayudas de financiación para el pago de su alquiler. Tendrán un tope de 900 euros al mes y una duración máxima de 6 meses pudiendo contar desde abril. Se trata de préstamos concedidos por las entidades de crédito, pero avalados y subvencionados por el Estado.

¿Qué requisitos deben cumplir los inquilinos?

  1. No tener ninguna vivienda en propiedad, excepto si se ha heredado solo una parte, o no se puede ocupar por divorcio, o porque no está preparada para discapacitados.

Además de cumplir de forma conjunta con estos tres requisitos, es imprescindible que algún miembro de la unidad familiar haya visto reducido sus ingresos como consecuencia del COVID 19 y debido a una de estas situaciones: 

  1. Situación de desempleo
  2. En un ERTE
  3. Reducción de jornada para cuidados de un enfermo
  4. Por cese de actividad de trabajadores por cuenta propia
  5. Otras causas que impliquen reducción de ingresos

¿Cómo se presenta la solicitud?

Deberán ser solicitados por el arrendatario ante la Entidad de crédito antes del 30 de septiembre de 2020 y deberán formalizarse antes del 31 de octubre de 2020. Junto con la solicitud, ANEXO I de la Orden Ministerial (descargar) , la documentación que hay aportar es la siguiente:

  1. DNI
  2. Libro de familia o documento de pareja de hecho
  3. Certificado de empadronamiento.
  4. Contrato de arrendamiento (donde deberá figurar, y de no ser así aportar, número de cuenta del arrendador).
  5. Justificación de pérdida de ingresos dependiendo la situación (certificado de desempleo, cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, ERTE, reducción de jornada laboral). 

Si no es posible aportar estos documentos será necesario firmar la declaración responsable afirmando que se cumplen las condiciones y tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas, habrá un plazo de tres meses para aportar dichos documentos a la entidad de crédito.

¿Cuáles son las condiciones de los préstamos?

La cuantía del préstamo podrá alcanzar hasta el 100 % del importe de seis mensualidades con un máximo de 5.400 euros, a razón de un máximo de 900 euros por mensualidad. Los gastos e intereses del préstamo no podrán superar el importe resultante de aplicar el tipo 1,5% TAE al préstamo. 

Las seis mensualidades financiables podrán ser desde el 1 de abril de 2020 y no podrán ser posteriores a 6 meses a contar desde la firma del préstamo. Será admisible una única prórroga de 4 años de plazo de amortización adicional. El arrendatario podrá realizar la cancelación total o amortización anticipada facultativa de la financiación, sin que ello le genere gastos o comisiones. 

¿Cómo cobrará el propietario?

La entidad de crédito abonará el importe concedido directamente al arrendador de la vivienda. El abono se realizará con periodicidad mensual, salvo que se acuerde una periodicidad distinta, y, en su caso, con un pago inicial que comprenda las mensualidades devengadas y no pagadas desde el 1 de abril de 2020 hasta la firma del contrato de préstamo. 

Si tienes alguna duda con la información de este post, déjanos tu consulta, en BON LAR Asesores Inmobiliarios estamos seguros de poder ayudarte.