La Plusvalía Municipal en Rivas Vaciamadrid es un impuesto municipal directo que se debe de pagar siempre que se produzca la transmisión de una propiedad.
Al ser un impuesto de naturaleza local, es competencia de cada Ayuntamiento determinar el tipo de gravamen a aplicar, así como su gestión. A continuación te contamos qué es, cómo calcularla, quién la paga y cuál es el plazo para el pago de la Plusvalía Municipal en Rivas Vaciamadrid.
La Plusvalía Municipal o Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un impuesto local directo que se aplica al incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana cuando se produce la transmisión de la propiedad, ya sea por herencia, donación o por compraventa.
Como te decíamos anteriormente, al ser un impuesto local, gestionado por los Ayuntamientos, el importe a abonar varía de un municipio a otro.
Su cuantía depende fundamentalmente del valor catastral del terreno y los años en los que el vendedor, donante o causante haya tenido el inmueble en propiedad.
A continuación te ofrecemos la calculadora para conocer de forma automática y al instante cuánto tendrás que pagar por este impuesto.
Veamos ahora los dos métodos existentes para calcular la Plusvalía Municipal en Rivas Vaciamadrid tras el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre aprobado por el Consejo de Ministros y por el que se introducen diferentes novedades.
¿Qué dice el Real Decreto?
Los dos sistemas entre los que podrá elegir el contribuyente para calcular la Plusvalía Municipal en Rivas Vaciamadrid son: El Método Objetivo y la Plusvalía Real.
Para aplicar este método se tendrá que:
Para el cálculo de la Plusvalía Municipal se puede optar también por la Plusvalía Real. Este sistema tiene en cuenta la ganancia patrimonial real del contribuyente. Para ello, tendremos que:
Es la parte vendedora quién debe de pagar este impuesto, como consecuencia del incremento de valor que ha experimentado el terreno mientras ha sido poseedor del inmueble.
Si se trata de una herencia o una donación, es el nuevo propietario quién deberá pagarlo.
Tienes 30 días hábiles a contar desde la fecha en la que se produzca la transmisión de la propiedad para liquidar este impuesto.
En el caso de herencias, el plazo es de 6 meses a partir de la fecha de defunción, prorrogables a un año si se solicita por escrito dentro de los 6 primeros meses.
Esperamos que este artículo sea de tu ayuda a la hora de vender tu propiedad en Rivas Vaciamadrid. En Bon Lar somos especialistas locales y en todo lo relacionado con el proceso de venta de una vivienda. Si quieres que te ayudemos, ponte en contacto con nosotros.