Certificado energético: “Clave” en la compra o alquiler de un inmueble

El certificado energético es un documento obligatorio desde junio de 2013, que tiene que aportar el propietario y poner a disposición tanto de la agencia inmobiliaria, como del comprador o del inquilino para vender o alquilar dicho inmueble.  Aún así, más de la mitad de los inmuebles se venden o alquilan sin haberlo solicitado, muchas veces por desconocimiento o por intentar ahorrarse costes.  Esta cuestión puede traer problemas, pues la Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas establece multas si el propietario no incluye esta información en el anuncio del piso.

¿Quién lo otorga?

El certificado energético o certificado de eficiencia energética se obtiene acudiendo a una empresa especializada, esta enviará un técnico cualificado, generalmente arquitecto o ingeniero, que a su vez, realizará una inspección del inmueble para determinar la calificación energética del mismo y brindar una propuesta con medidas para mejorar dicha calificación.  Todo ello en función de las emisiones de dióxido de carbono que emite a la atmósfera y el consumo de energía que necesita. El certificado energético otorga una calificación energética que aparece en una etiqueta de eficiencia energética, muy parecida a las que vemos en los electrodomésticos y con una escala de valores similar.  Su importancia radica en que informa tanto al futuro inquilino como al futuro comprador acerca del comportamiento energético de ese inmueble. Esto significa que un inmueble que esté calificado energéticamente como A, será mucho más eficiente que uno calificado como G. Lo que se traduce en mayor ahorro en las facturas que se tendrán que pagar.  El coste para obtener el certificado energético depende de la empresa contratada y del tipo de inmueble, ya que no está marcado por la normativa. 

Sanciones

También es importante considerar que si no se obtiene el certificado energético existen infracciones que pueden dar lugar a multas. Cada vivienda debe estar registrada en laAdministración y órgano competente de cada Comunidad Autónoma, quien a su vez,  está obligada a realizar el control de los certificados y las inspecciones para comprobar y vigilar el cumplimiento de la obligación de certificación de eficiencia energética de los edificios. De esta manera podrácomprobar si la vivienda que se pone a la venta o alquiler dispone del certificado o,  proceder ante cualquier incumplimiento.  Si no se dispone del certificado, la Administración puede imponer multas según la infracción cometida que pueden ser leves de 300 a 600 € si se anuncia la vivienda sin mencionar la calificación energética o no se exhibe la etiqueta energética; graves de 601 a 1.000 € si no se entrega el certificado al comprador o inquilino, no se registra o se muestra una etiqueta que no es real y muy graves de hasta 6.000 € si se publicita la vivienda sin tener el certificado.  Además, la agencia inmobiliaria también puede ser multada si anuncia el inmueble sin el certificado energético.

Acotaciones

Durante la compraventa, el notario será quien se asegure de que el certificado energético lo entregue la parte vendedora a la parte compradora.  También es importante saber que el periodo de validez del certificado de eficiencia energética es de 10 años, y por lo tanto habrá que renovarlo, así como actualizarlo en el caso de que se hayan variado aspectos del inmueble que puedan modificar el certificado energético. En BON LAR queremos asesorarte, te ayudamos a gestionar todos los documentos necesarios para realizar la venta de tu inmueble. Dejalo todo en nuestras manos, nuestra experiencia y conocimiento son la mejor base para conseguirlo.  ¡Si necesitas un Certificado de Eficiencia Energética no dudes en solicitárnoslo!