Además del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas (IRPF) por la ganancia patrimonial y el Impuesto de Sucesiones, en la venta de un piso o casa en herencia, hay que tener en cuenta el coste que supone la plusvalÃa, como un impuesto municipal que grava el incremento del valor de los terrenos urbanos en el momento de su venta.
En la venta o transmisión de una vivienda "mortis-causa" (por causa de muerte), los sujetos pasivos y obligados tributarios, como contribuyentes, son los herederos y legatarios a los que se adjudique el inmueble.
En la plusvalÃa por la venta de herencias inmobiliarias, es el Ayuntamiento donde se ubica la vivienda transmitida, el que emite la liquidación del impuesto que se notifica al sujeto pasivo.
El impuesto se devenga en el momento que se produce la transmisión del inmueble (o la constitución o transmisión de un derecho real sobre el mismo):
Si se trata de una transmisión mortis-causa la transmisión se produce siempre en la fecha de fallecimiento del causante, ya que, aunque la aceptación de la herencia y la adjudicación de los bienes hereditarios se produzca en un momento posterior, retrotrae sus efectos traslativos del dominio, al momento del fallecimiento.
En las transmisiones de los terrenos, realizadas a partir del 10 de noviembre del 2021 (incluido) los contribuyentes debe presentar la autoliquidación e ingresar el importe.
Para practicar la autoliquidación se concede un plazo de 6 meses desde la fecha del fallecimiento del causante, prorrogables por un plazo máximo de otros seis meses. Antes de finalizar el plazo prorrogado, el sujeto pasivo deberá presentar la correspondiente autoliquidación del impuesto con la documentación acreditativa de la transmisión.
Se tienen en cuenta estos datos:
El valor catastral de una vivienda, que aparece en el recibo del IBI, se calcula en función del valor del suelo en el que se encuentre el inmueble, el valor de la construcción y una serie de criterios especificados en la normativa de cada municipio.
La Base imponible se calcula aplicando el porcentaje por el valor catastral del inmueble. Sobre esa base, se le aplica la cuota tributaria, que en el caso de Madrid es de un 29%.
Métodos de cálculo de la base imponible:
Tabla de coeficientes para Transmisiones producidas en Madrid desde el 1 de enero de 2024:
PerÃodo de generación en años | Coeficientes a aplicar antes de 2023 | Coeficientes a aplicar desde 2023 | Coeficientes a aplicar desde 2024 |
---|---|---|---|
Menos de 1 | 0,14 | 0,14 | 0,15 |
1 | 0,13 | 0,13 | 0,15 |
2 | 0,15 | 0,14 | 0,14 |
3 | 0,16 | 0,15 | 0,14 |
4 | 0,17 | 0,17 | 0,16 |
5 | 0,17 | 0,17 | 0,18 |
6 | 0,16 | 0,16 | 0,19 |
7 | 0,12 | 0,12 | 0,20 |
8 | 0,10 | 0,10 | 0,19 |
9 | 0,09 | 0,09 | 0,15 |
10 | 0,08 | 0,08 | 0,12 |
11 | 0,08 | 0,08 | 0,10 |
12 | 0,08 | 0,08 | 0,09 |
13 | 0,08 | 0,08 | 0,09 |
14 | 0,10 | 0,09 | 0,09 |
15 | 0,12 | 0,10 | 0,09 |
16 | 0,16 | 0,13 | 0,10 |
17 | 0,20 | 0,17 | 0,13 |
18 | 0,26 | 0,23 | 0,17 |
19 | 0,36 | 0,29 | 0,23 |
20 o más | 0,45 | 0,45 | 0,40 |
En Madrid, está bonificada la transmisión de la vivienda habitual del causante o de los locales afectos a la actividad económica ejercida por el mismo.
Si la vivienda habitual está constituida por dos o más inmuebles objeto de una agrupación de hecho, la bonificación se aplicará:
Se aplican estos porcentajes de bonificación:
Igual o inferior a 60.000 euros | 95% |
Superior a 60.000 euros y no excede de 100.000 euros | 85% |
Superior a 100.000 euros y no excede de 138.000 euros | 70% |
Superior a 138.000 euros: | 40% |
Se aplicarán estas bonificaciones sobre la cuota en función de los tramos de valor catastral del suelo del inmueble (viviendas y locales comerciales) indicados |
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En la Declaración, si se trata de un supuesto de declaración mortis causa de no sujeción por inexistencia de incremento de valor de los terrenos:
En la autoliquidación, se distingue entre el método objetivo y el de estimación directa.
El proceso de cálculo y el de documentación para declarar y liquidar el impuesto municipal, puede ser complejo.
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