Beneficios Fiscales en Madrid en materia de vivienda

Si has comprado tu vivienda habitual o estás vivienda en alquiler en Madrid, tienes que conocer los beneficios fiscales para residentes en la Comunidad de Madrid, así como las novedades del IRPF de 2023:

Deducciones fiscales por vivienda

Estas deducciones podrás aplicarlas en la Renta 2023, entre los meses de abril a junio de 2024.

La Ley 3/2023, de 16 de marzo, establece una serie de medidas en el IRPF para el fomento de la natalidad, la conciliación y la emancipación, con efectos desde el 1 de enero de 2023.

Deducción por adquisición de vivienda por nacimiento o adopción

Esta Ley incluye una deducción para aquellos contribuyentes que con motivo de un nacimiento o adopción, adquieran una vivienda habitual, dentro de los tres años posteriores al nacimiento o adopción. 

La deducción será del 10% del precio de adquisición de la vivienda, hasta un máximo de 1.500 euros anuales, que se prorratearán por décimas partes en el año de adquisición y en los nueve ejercicios siguientes, siempre que no se transmita la vivienda con anterioridad, circunstancia que supondría la pérdida del derecho a la deducción. 

Deducción por los intereses derivados de préstamos hipotecarios

Se establece una nueva deducción en favor de los menores de 30 años, que permitirá deducir el 25% de los intereses satisfechos en los préstamos obtenidos para la adquisición de vivienda habitual, con un límite de 1.000 euros anuales

Deducción por arrendamiento de vivienda

Si tienes menos de 35 años puedes aplicarte en el Impuesto sobre la Renta una deducción del 30% de las cantidades destinadas al alquiler,

Se mejora el límite de deducción por el arrendamiento de viviendas por menores de 35 años, que pasa de un límite de 1.000 euros hasta los 1.200 euros anuales. 

Deducción por gatos del arrendamiento de vivienda

Deducción en favor de los contribuyentes que tengan inmuebles arrendados, que podrán deducirse el 10% de los gastos de conservación o reparación del inmueble, formalización de contratos de arrendamiento, primas de seguro por daños e impagos, certificados de eficiencia energética, todo ello con un límite de 150 euros anuales.

Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales

Por adquisición de vivienda

El tipo impositivo en Transmisiones Patrimoniales Onerosas es con carácter general del 6%, pero a partir de 2019 se puede aplicar una bonificación del 10% por la adquisición de tu vivienda habitual.

La bonificación sobre la cuota solo resultará de aplicación cuando el valor real del inmueble sea igual o inferior a 250.000 euros (incluyendo, en su caso, los garajes y anejos adquiridos con la vivienda).

En el caso de familia numerosa, el tipo será del 4%. Este tipo reducido será incompatible con la bonificación del 10%.

En el caso de que tuviera que pagarse Actos Jurídicos Documentales, el titular de familia numerosa aplicará a partir del 1 de enero de 2019 una bonificación del 95% sobre el tipo general del 0,75 por ciento.

Por alquiler de vivienda

Desde el 1 de enero de 2019 se establece una bonificación del 100% de la cuota por arrendamiento de viviendas que no se destinen al ejercicio de una actividad empresarial o profesional, siempre que la renta a satisfacer por el alquiler sea inferior a 15.000 euros anuales.

Se elimina la obligación de presentación de la autoliquidación cuando se aplique esta bonificación.

Impuesto sobre el Patrimonio

Los residentes en la Comunidad de Madrid no pagan el Impuesto sobre el Patrimonio, porque existe una bonificación del 100% de la cuota.

Solo aquellos que tienen un patrimonio superior a 2.000.000 de euros deberán cumplir el deber formal de presentar su declaración de impuesto pero sin ingreso.

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