Ayudas directas de hasta 900 euros al mes para el pago del alquiler debido al COVID 19

Para ayudar a los inquilinos de vivienda habitual que, como consecuencia del COVID–19, tengan problemas para afrontar el pago del alquiler, el pasado 11 de abril se publicó en el BOE una orden ministerial que tiene como objeto la concesión de ayudas al alquiler mediante adjudicación directa hasta un importe máximo de 900 euros al mes y del 100% de la renta arrendaticia. Se podrá conceder por un plazo de hasta 6 meses, pudiendo incluirse como primera mensualidad la correspondiente al mes de abril de 2020.

De esta forma, esta orden se incorpora de forma inmediata al Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, y se cumple con el mandato del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo (RDL 11/2020) por el que se adoptan medidas urgentes para hacer frente al COVID-19.

¿Quién puede beneficiarse de las ayudas?

Se podrán beneficiar de las ayudas los inquilinos que acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social a consecuencia del COVID-19; y esta situación de precariedad para hacer frente al pago del alquiler no hubiese quedado resuelta con las ayudas transitorias de financiación por cuenta del Estado en forma de préstamos sin gastos ni intereses a devolver en un plazo de hasta 6 años prorrogable 4 años más. 

Como estipula el Real Decreto-ley 11/2020, previamente a solicitar las ayudas el inquilino podrá solicitar una moratoria de la renta cuando el arrendador sea una entidad pública o un gran tenedor (persona física o jurídica con más de 10 inmuebles). Tiene hasta el 2 de mayo inclusive para solicitarlo. Si no hay acuerdo entre las partes, el arrendador deberá comunicar al inquilino, en el plazo máximo de siete días laborables, su decisión al respecto. Deberá elegir una reducción del 50% de la renta de hasta cuatro meses; o bien una moratoria en el pago de la renta de hasta cuatro meses, a resarcir en el plazo de tres años de forma fraccionada.

En el caso de que quien arriende no sea entidad pública o un gran tenedor, el inquilino tendrá hasta el 2 de mayo para solicitar un acuerdo al arrendador, quien tendrá tiene siete días laborables para contestar. Si no llegan a un acuerdo la persona arrendataria puede acogerse al Programa de ayudas transitorias de financiación, y si esto no fuese suficiente para salvar la vulnerabilidad económica y social del hogar, el arrendador podrá solicitar las ayudas directas al alquiler. 

Serán las Comunidades Autónomas las que determinarán las condiciones para adquirir la condición de beneficiario, aplicándose en todo caso las definidas en el artículo 5 del Real Decreto-ley 11/2020. 

Además, los interesados deberán acreditar que el inquilino o cualquiera de las personas que tengan su domicilio habitual en la vivienda arrendada no tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador. Si el beneficiario de la ayuda viese modificado alguna de las condiciones o requisitos que le llevaron a obtenerla, estará obligado a comunicarlo de inmediato al órgano competente de la Comunidad Autónoma pudiendo esta resolver la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda.

¿Cómo se solicita la ayuda?

La ayuda habrá de ser solicitada al organismo de su Comunidad Autónoma hasta el 30 de septiembre de 2020 como máximo y habrá que adjuntar la copia del contrato de arrendamiento en vigor, indicando el medio y forma de pago a la persona arrendadora, así como la acreditación del pago de las últimas tres mensualidades, salvo que el contrato tuviera una vigencia de menor plazo, en cuyo caso se acreditará el pago desde el inicio del contrato.  Será será el órgano competente correspondiente de la Comunidad Autónoma que una vez resuelva a favor procederá a pagar, de una sola vez o por partes mediante bonos, a la persona beneficiara. También podrá acordarse que el pago se realice directamente al arrendador por cuenta del inquilino, salvo que se haya suscrito un préstamo mediante las ayudas transitorias de financiación y el período de las mensualidades y las cuantías cubiertas fueran coincidentes.

La cuantía de la ayuda podrá llegar hasta un importe máximo de 900 euros al mes y del 100% de la renta arrendaticia. Se podrá conceder por un plazo de hasta 6 meses, pudiendo incluirse como primera mensualidad la correspondiente al mes de abril de 2020. En el supuesto de haber accedido a las ayudas de financiación la ayuda podrá llegar hasta un importe máximo de 5.400 euros para satisfacer de forma total o parcial el pago de la renta de la vivienda habitual.

La ayuda es compatible con cualquier otra ayuda al alquiler que esté percibiendo la persona arrendataria, siempre y cuando el total de las ayudas no supere el 100% del importe del alquiler del mismo período. En caso de superarlo, si la ayuda correspondiente a este programa fuese concedida, se reducirá en la cuantía necesaria hasta cumplir con dicho límite.

Si tienes alguna duda respecto a tu alquiler, no dejes de preguntárnoslo, en BON LAR Asesores Inmobiliarios te la podremos resolver.