Sentencia sobre la Plusvalía Municipal

Dos sentencias del Tribunal Constitucional han dictaminado que si la venta de una vivienda no produce ganancia, que el ayuntamiento cobre la Plusvalía Municipal es inconstitucional. Ante la noticia, muchas personas se han alegrado, pero ¿cómo se reclama? ¿cuánto cuesta? ¿puede reclamar todo el mundo?

¿Qué dice el Tribuna Constitucional sobre la Plusvalía Municipal?

Según el Tribunal Constitucional, no habrá que pagar la Plusvalía Municipal cuando la venta de un inmueble haya generado pérdidas. La sentencia del 11 de mayo reitera la doctrina establecida por el Tribunal en los territorios forales de Guipúzcoa y Álava.

El motivo de esta sentencia es que la norma estatal actual se basa en el incremento del valor que pudiera haber experimentado el suelo en determinado intervalo de tiempo. Sin embargo, su cálculo se realiza valorando el tiempo que una persona ha sido titular del inmueble y no las variaciones en el valor del suelo. En la sentencia, el Tribunal Constitucional concluye que “el impuesto no puede en ningún caso gravar actos o hecho que no sean exponentes de una riqueza real o potencial”.

Es decir, actualmente el solo hecho de haber sido titular de un terreno urbano durante un tiempo implica el pago del impuesto, incluso aunque su valor no se haya visto incrementado.

Para calcular el importe de la Plusvalía Municipal se tiene en cuenta el valor catastral del suelo del inmueble en el momento en que se vende y los años que la persona propietaria ha sido la titular. Según este cálculo, se presupone que el valor de la vivienda siempre sube.

La Plusvalía Municipal seguirá existiendo

Todas aquellas personas que vendan (hereden o se les done) una vivienda y obtengan una ganancia con la transacción, deberán continuar abonando la Plusvalía Municipal. Únicamente en el supuesto de que exista incremento de valor de los terrenos se procederá a determinar la base imponible, la cuota tributaria y los demás elementos configuradores del impuesto.

Cuándo y cómo se puede recurrir

Para reclamar primero hay que pagar, de esta manera evitaremos sanciones y el pago de intereses.

En nuestro anterior artículo sobre la plusvalía, os explicábamos los pasos a seguir para su pago. Es importante tener en cuenta que hay un plazo de dos meses para su pago (que se amplía a 6 si la transmisión es por herencia)

Tras pagar, podremos comenzar el proceso de reclamación. Este es un proceso que se alarga en el tiempo y que puede ser costoso en gastos. Hay que contar con gastos de abogacía, procuraduría y notaría. Por ello, si el importe de la plusvalía no es superior a 4.000€ se aconseja valorar bien si conviene reclamar.

También hay que tener en cuenta que sólo se pueden reclamar las transacciones realizadas desde 2013 en adelante.

Los pasos a seguir en caso de que la venta de la vivienda no haya generado ganancias son:

Como se puede observar, el proceso no es fácil y puede que una vez agotada la vía administrativa no compense (por esfuerzo e inversión de dinero) continuar adelante con la reclamación.

¿Cómo acredito que no ha habido ganancia con la venta del inmueble?

Para recurrir el pago, habrá que demostrar que no se ha obtenido ganancia desde que se compró la vivienda hasta su venta. Ni ayuntamientos ni tribunales han decidido todavía qué documento tendrán en cuenta para ello. Es posible que el precio de venta en escrituras no sea suficiente y se solicite también una tasación.

En las sentencias de Guipúzcoa y Álava, el valor que se tuvo en cuenta para determinar si existe o no plusvalía es el valor real de compraventa correspondiente al valor del terreno.

Si dicho valor no apareciera desglosado, parece que lo que se tendrá en cuenta será el valor catastral que establezca el último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) pero no se ha decidido todavía.

Hay que acreditar también que se ha pagado la plusvalía.

¿Cuándo no se puede recurrir?

Todas aquellas personas que vendan una vivienda y obtengan una ganancia con la transacción, deberán seguir abonando el impuesto de Plusvalía Municipal.

La sentencia tampoco afecta a:

Tampoco se podrá recuperar el dinero ya pagado si se pagó hace más de 4 años o si se recurrió pero se obtuvo una resolución administrativa o sentencia judicial desestimatoria.

¿Qué están haciendo los ayuntamientos en Navarra?

Actualmente, la situación se está estudiando. Por una parte, el Gobierno de Navarra está analizando cómo modificar la Ley de Haciendas Locales. La Federación Navarra de Municipios y Concejos está estudiando la situación, pero de momento no hay un protocolo a seguir para todos los Ayuntamientos. De hecho, al ser un impuesto municipal, cada ayuntamiento tiene competencias propias en esta materia. Actualmente, con motivo del cambio en el giro de la Plusvalía y de las sentencias del Tribunal Constitucional, algunos ayuntamientos han paralizado el cobro de la Plusvalía Municipal. Respecto a las reclamaciones de plusvalías ya abonadas aún no se han establecido los protocolos a seguir.