¿Qué pasa con la Plusvalía Municipal en Navarra?

Desde el uno de enero, Navarra cambió su manera de proceder respecto a la Plusvalía Municipal y la adecuó a la del resto del Estado. Es decir, dejó de girarla a la parte compradora para girarla a la parte vendedora. Al ser un impuesto municipal, cada ayuntamiento lo está aplicando en distintos plazos y hay un poco de desconcierto. Por ello, vamos a intentar aclarar en lo posible las dudas más frecuentes:

¿Todos los ayuntamientos giran ya la Plusvalía a la parte vendedora?

La mayoría la están girando ya a la parte vendedora, pero no todos. Algunos se siguen rigiendo por lo que pone en la escritura. Ante la sentencia del Constitucional en Irún y San Sebastián, también algunos ayuntamientos han dejado el trámite paralizado.

Si unos la giran a la parte vendedora y otros a la compradora, ¿cómo podemos saber cómo actúa el ayuntamiento que nos interesa?

La mejor manera de averiguar cómo procede el ayuntamiento de la vivienda que vamos a vender es llamando. De momento no hay un listado oficial ni unanimidad.

¿Las viviendas que se vendieron en 2016, tienen que seguir pagando la Plusvalía la parte compradora? ¿En todos los casos?

Como ya hemos explicado, depende del ayuntamiento donde se venda la vivienda. Sí es cierto que no depende de la fecha de la escritura sino de cuándo se entrega la documentación en el ayuntamiento y de cómo lleven los trámites en dicho ayuntamiento. En enero de 2017 algunos ayuntamientos están girando la de 2015.

Si en el contrato de arras se llega al acuerdo de que la plusvalía la paga la parte compradora, ¿hay alguna manera de que se la giren a él o se tiene que hacer provisión de fondos?

Ya no se realiza una provisión de fondos propiamente dicha, sino que la parte compradora (en el caso de que se haya negociado que paga la Plusvalía) entrega en el momento de la firma de la escritura un cheque con el importe de la plusvalía al vendedor. Repetimos: se aconseja preguntar antes en el ayuntamiento al que pertenece la vivienda que se vende cómo están procediendo.

Tras la firma de una compraventa, ¿cuáles son exactamente los trámites a seguir para el pago de la Plusvalía?

La parte vendedora debe presentar una declaración que incluya la siguiente documentación:

En la declaración telemática, se aportarán los documentos anteriores escaneados en PDF.

La documentación debe presentarse en el ayuntamiento correspondiente. En el caso de ventas de Pamplona, se realiza en la Oficina de Atención al Contribuyente del Ayuntamiento de Pamplona, en la siguiente dirección:

C/ Mercado 7-9 planta baja

31001 Pamplona

Se puede contactar con dicha oficina en los teléfono 948 42 02 44948 42 02 54

Tras presentar la documentación los pasos son:

  1. El ayuntamiento proporciona la carta de pago con el importe correspondiente.
  2. Con dicha carta de pago se acude a la entidad bancaria
  3. Se abona el importe en la cuenta especificada
  4. La entidad bancaria sella la carta de pago
  5. Se entrega la carta de pago sellada en la oficina del ayuntamiento, que la volverá a la sellar y la devolverá como justificante junto con las escrituras.

¿Hay plazos? ¿Puede haber algún tipo de penalización?

Existen dos tipos de plazos:

Sí, puede haber penalizaciones si no se presenta en dichos plazos. La presentación de la declaración fuera de los plazos establecidos conllevará la imposición de los recargos previstos en el artículo 52.3 de la Ley Foral 13/2000 de 14 de Diciembre, General Tributaria de Navarra, que consisten en:

Si la parte compradora ya ha entregado las escrituras para los cambios catastrales, ¿es necesario que la parte vendedora vuelva a entregarla en el ayuntamiento?

Sí, son trámites independientes. Ambas partes tienen la obligación de presentar las escrituras con la nueva trasmisión.

¿Se puede recurrir la Plusvalía como se ha hecho en dichas localidades? ¿Cómo debe hacerse?

Si no se ha obtenido ganancia con la venta de la vivienda, sino que ha resultado en minusvalía, se pueden seguir los siguientes pasos.

Nuestra recomendación hacerlo a través de un despacho de abogados.

¿Hay alguna excepción o exención al pago de la Plusvalía?

 Sí. Están exentas del impuesto:

Las Viviendas de Protección Oficial pagan plusvalía de igual manera que las viviendas libres.

¿Cómo se consulta el importe de la plusvalía?

Hasta el 1 de enero de 2017, bastaba con llamar al ayuntamiento y el importe se comunicaba por teléfono. Sin embargo, desde esa fecha las consultas telefónicas están paralizadas.

Se puede realizar la consulta de dos maneras:

  1. Consultas presenciales solicitando justificante de dicho impuesto: se solicitan a través de instancia general aportando datos (dni, fecha de transmisión, número de finca…)
    Tienen un coste de unos 20€
  2. Cálculo en el simulador de plusvalías: esta opción sólo está disponible en el Ayuntamiento de Pamplona. Se nos piden los siguientes datos:
    1. Fecha de nueva trasmisión
    2. Descripción
    3. Fecha de la anterior trasmisión
    4. Valor catastral del suelo: consulta aquí cómo calcularlo http://blog.alfa10.es/2015/01/blog/como-consultar-el-valor-catastral-de-una-vivienda-en-navarra/
    5. Porcentaje que se transfiere

 

 

Smiling businesswoman in gesture of asking over gray background. Looking at camera. Wearing in blue shirt and glasses Pincha en la imagen para ir al Simulador de Plusvalías