Testamento: concepto, tipos, coste y la legítima

¿Que es un testamento?

El testamento es un documento firmado en notaría que recoge la voluntad de una persona sobre cómo han de repartirse sus bienes cuando falte, es decir, cómo quiere repartir su herencia. Es un documento revocable,  lo que significa que se puede cambiar todas las veces que se desee y que el último realizado es el que cuenta.

 

¿Quién puede hacer testamento?

No existe límite de edad para testar, cualquier persona de 14 años en su cabal juicio puede realizar un testamento. Sin embargo, según el artículo 663 del Código Civil no podrá testar una persona que habitual o accidentalmente no se hallare en su cabal juicio. Esta condición se puede demostrar con un informe médico.

¿Cómo hacer testamento? ¿Cuánto cuesta?

Hacer testamento cuesta habitualmente entre 35 y 50 euros y es suficiente con presentarse en notaría con el DNI y explicar cómo se desea repartir el patrimonio. Tras explicar cómo se desean repartir los bienes, en notaría se informa a la persona interesada de la legalidad vigente y se le asesora de la mejor manera de adecuar su voluntad a la ley.

No es necesario realizar un inventario de los bienes en el momento de realizar el testamento. Este inventario se realiza después del fallecimiento de cara al reparto.

¿Puedo dejarle mis bienes a quien quiera? La legítima.

La legalidad vigente marca una serie de límites a la hora de repartir los bienes que se poseen. La legítima es la figura jurídica que marca los límites del reparto de los bienes a los herederos forzosos o legitimarios. El orden es el siguiente: descendientes, ascendientes y cónyuge. Esto es así en la ley estatal. Sin embargo, hay comunidades autónomas, como Navarra, donde la legítima varía. En Navarra, la legítima es formal y, al no tener contenido material, existe libertad para disponer de la herencia salvo cuando la persona testadora se encuentre casa en segundas o posteriores nupcias.

Tipos de testamento

  1. Abierto: este testamento se otorga ante testigos
    1. Notarial: es el testamento que se realiza en notaría, donde se conserva el original del documento evitando que se pierda o destruya. En determinados casos es necesaria la presencia de dos testigos.
    2. En peligro de muerte: en este caso no es necesaria la presencia de notario o notaria, sino que puede realizarse con la presencia de 5 testigos.
    3. Sólo ante testigos: en el caso de riesgo de epidemia, puede realizarse con la presencia de 3 testigos.
  2. Cerrado: la persona que realiza testamento lo deposita en notaría pero en un sobre cerrado.
  3. Ológrafo: es el redactado por una persona de su puño y letra. Debe contener su firma y la fecha en la que se otorga y sólo pueden realizarlo personas mayores de edad. Este documento quizá sea el que más problemas da a posteriori.
    Quien lo conserve en su poder debe presentarlo al Juzgado en el plazo de 10 días desde que tenga conocimiento de la muerte del testador si no quiere ser responsable de los daños y prejuicios que el retraso pueda ocasionar.
    Tras ello se disponen de 5 años para comprobar su veracidad y protocolizarlo.

     

Además de diferentes tipos de testamento, en cada comunidad autónoma se aplican diferentes leyes que modifican la legítima. En Navarra existe lo que se conoce como Testamento de Hermandad.

¿Qué es el testamento de hermandad? Aquí la respuesta: http://blog.alfa10.es/2016/06/blog/herencias/testamento-hermandad-navarra/

En caso de que la persona fallecida no hubiera realizado testamento o este se considerase nulo, se realiza una declaración de herederos ab intestato. Te explicamos como se solicita y cómo se lleva a cabo aquí: