Declaración de Herederos Ab Intestato en Navarra

¿Qué pasa si no hay testamento?

En el caso de que la persona fallecida no hay otorgado testamento, se realiza una Declaración de Herederos Ab Intestato. También ser realiza esta declaración en los siguientes casos:

Desde julio de 2015 esta declaración sólo puede realizarse en notaría.

Documentación necesaria para la declaración de herederos ab intestato

La documentación necesaria para solicitar una herencia ab intestado consta de:

Orden de sucesión

En Navarra a la hora de repartir las posesiones en la declaración de herederos ab intestato se distingue entre bienes troncales y bienes no troncales a la hora de determinar el orden sucesorio.

Bienes no troncales

Lawyer explaining legal situation to her clientsLos bienes no troncales los reciben los hermanos de padre y madre por derecho propio y los sobrinos por derecho de representación. El orden sucesorio es:

  1. Hijos y descendientes
  2. Hermanos de doble vínculo (del mismo padre y madre) por derecho propio y sus descendientes por derecho de representación.
  3. Hermanos de vínculo sencillo (con sólo un progenitor en común) por derecho propio y sus descendientes por derecho de representción.
  4. Padres y ascendientes
  5. Cónyuge
  6. Demás parientes colaterales hasta sexto grado
  7. Comunidad Foral de Navarra

Bienes troncales

Los bienes troncales son inmuebles, fincas, naves, etce que una persona recibe por herencia o donación de parientes hasta la cuarta sucesión.

Estos bienes se heredan cuando la persona fallecida no ha dejado descendientes que hereden y se produce en favor de los siguientes parientes siempre que pertenezcan a la línea de la que proceden los bienes troncales. El orden es el siguiente:

  1. Hermanas o hermanos, sin tener en cuenta si son de vínculo doble o sencillo.
  2. La persona ascendiente de grado más próximo
  3. El resto de parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad.

El usufructo de fidelidad

En Navarra se reconoce al cónyuge viudo el llamado usufructo de fidelidad, que recae sobre la totalidad de los bienes de la persona fallecida. Dicho usufructo de fidelidad es universal, vitalicio e inalienable. Se da tanto en la sucesión legal como en la voluntaria y requiere inventario de los bienes en escritura pública.

A tener en cuenta:

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