Contrato de alquiler: ¿qué debe incluir?

CONTRATO DE ALQUILER: ¿QUÉ DEBE INCLUIR?  

Si no has acudido a una agencia inmobiliaria, lo más normal es que te toque redactar el contrato de alquiler o por lo menos revisarlo. Se pueden incluir distintas cláusulas, pero hay algunas que son imprescindibles. Además, no puedes copiar el que redactaste hace unos años, por que en junio de 2013 la Ley de Arrendamientos Urbanos fue modificada.

 

Cláusulas necesarias en el Contrato de Alquiler

Identificación de las partes: arrendadora y arrendataria

Nombre, apellidos, DNI y domicilio tanto de los propietarios como de los inquilinos. Tamién es recomendable incluir un teléfono y/o correo electrónico para tener siempre a mano los datos de contacto.

Si eres inquilino, asegúrate que la persona que figura como arrendadora es también la propietaria del inmueble. A veces, debido a divorcios o defunciones no corresponde.

Identificación del inmueble y descripción

Se debe identificar el inmueble con su dirección completa y la población. Además debe indicarse si se va a destinar a vivienda o a uso comercial (en el caso de locales) y las restricciones necesarias.

Fecha de inicio y duración del contrato

Con la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos del 4 de junio de 2013, los contratos de arrendamiento tendrán la duración que pacten inquilinos y propietarios.

En el caso de que no se pacte una duración, los contratos de alquiler tendrán una prórroga obligatoria de 3 años y una tácita de un año más.

Finalización de contrato

El inquilino puede rescindir el contrato tras un plazo mínimo de 6 meses, siempre que avise con un mes de antelación. Si el propietario quiere asegurarse de recibir una indemnización en dicho caso, deberá ponerlo en el contrato.

Renta y forma de pago

Debe especificarse el importe de la renta, desde que día se va a pagar, en qué plazo se pagará cada mes y si se va a revisar anualmente o no. También se especifica el número de cuenta en el que se realizará el ingreso. Puedes consultar el precio de alquiler por zonas en Pamplona aquí.

Gastos

Lo habitual es que el inquilino, además de la renta, pague la luz, el agua y el gas y el propietario la comunidad, el IBI y las posibles derramas.

En caso de inmuebles con calefacción central, se puede acordar que el inquilino pague la parte correspondiente o se incluye dicho gasto en la renta.

 

Demora e impagos

Los nuevos contratos basados en la Ley de Arrendamientos Urbanos de 2013 incluyen una cláusula en la que se especifica que los retrasos en el pago de la renta por culpa de los inquilinos pueden generar intereses de demora. Y que los impagos son motivo suficiente para rescisión del contrato.

Fianza

También debe especificarse la cantidad depositada como fianza para el alquiler y que se devolverá una vez finalizado el contrato.

Cesión, subarriendo y animales

No suelen estar permitidos, pero el contrato también debe contemplar dicha prohibición.

Certificado Energético

Certificado Energético para alquiler En el contrato de alquiler debe constar la fecha en que se realizó el Certificado de Calificación Energética, qué técnico la realizó y debe anexarse el documento.

Firmas

El contrato debe firmarse por todas las partes incluidas y en todas las hojas. Así todo el mundo se asegura que no se añadirá ni sustituirá nada sin consentimiento de la otra parte.

Claúsulas opcionales en un contrato de arrendamiento

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