10 millones de euros en ayudas al alquiler

La Comunidad de Madrid otorgará 10 millones de euros en ayudas para el alquiler.
¡Tienes hasta el 10 de marzo para solicitarla!

La Comunidad de Madrid otorgará ayudas al alquiler destinadas a familias con ingresos medios y bajos que tienen arrendada una vivienda en el mercado libre o protegida de titularidad no pública. También se podrán beneficiar aquellos inquilinos que compartan una vivienda siempre que sus ingresos no superen el límite establecido.

¿A cuánto asciende la cuantía?

Las ayudas alcanzarán un máximo de 200 euros mensuales, es decir, 2.400 euros al año, y se abonarán mes a mes a partir de mayo, si bien una vez concedidas se abonarán con carácter retroactivo las ayudas correspondientes a los primeros meses de 2015, desde el 1 de enero.

ayuda_alquiler¿Quién puede solicitarlas?

Las ayudas se concederán según los ingresos familiares, dando prioridad a las rentas más bajas, hasta un límite máximo de 3,5 veces el IPREM, lo que supone algo más de 35.000 euros (35.071,22€) anuales de ingresos para una unidad familiar de cuatro miembros. Además de este requisito es necesario poseer la nacionalidad española o la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, y en el caso de los extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal en España. También son requisitos no ser titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre alguna vivienda en España, y que el titular o titulares del contrato de arrendamiento no tengan parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda.

¿Cómo se solicitan?

Los solicitantes, que tienen de plazo hasta el 10 de marzo de 2015, podrán presentarse en el Registro General de la Consejería de Vivienda, o en cualquier de los Registros, o de forma telemática. La solicitud debe acompañarse de una copia del DNI o permiso de residencia (en el caso de extranjeros) de los titulares del contrato, una copia del contrato de arrendamiento, una nota simple del Registro de la Propiedad correspondiente a la vivienda, una copia del resguardo del depósito de la fianza en el IVIMA, la copia de la Declaración del IRPF de la unidad familiar del arrendatario/s y demás miembros de la unidad de convivencia y el certificado del Servicio de Índices del Registro de la Propiedad de titularidades inscritas de los titulares del contrato.

Puedes consultar toda la información en AYUDA AL ALQUILER PARA EL EJERCICIO 2015.

Si tiene cualquier duda puede ponerse en contacto con BON LAR Asesores Inmobiliarios, especialistas en Rivas Vaciamadrid, a través de nuestro espacio de consultas inmobiliarias, o bien en el teléfono: 91 666 11 00.